III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56270
designación del personal del staff técnico-deportivo corresponderá a la persona que
ostente la Dirección Deportiva, oídos los seleccionadores.
3. Corresponde a los seleccionadores nacionales la libre elección de los atletas que
conforman las convocatorias de las distintas selecciones nacionales de atletismo. Dicha
designación se realizará atendiendo a criterios de idoneidad, elegibilidad y rendimiento
deportivo, generales y específicos, para cada competición, valorándose también aquellas
circunstancias personales y competicionales que puedan resultar de interés.
4. Los atletas que dispongan de licencia federativa de ámbito estatal en vigor tienen
la obligación de acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de atletismo de
la RFEA. De igual modo, las entidades deportivas a las que puedan estar vinculados
están obligadas a permitir y facilitar su incorporación. El incumplimiento de estas
obligaciones será sancionado disciplinariamente.
5. Respecto de los atletas seleccionados, y de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente:
a) Cuando desarrollen otra actividad laboral, académica o sean amateurs, se
solicitará al Consejo Superior de Deportes que realice las actuaciones que procedan
para compatibilizar el mantenimiento de dicha actividad.
b) En el caso de tratarse de atletas profesionales, durante su integración en los
equipos, representaciones o selecciones organizadas por la RFEA, no será de aplicación
la legislación laboral.
c) La gestión de los derechos de imagen de los atletas, con ocasión de su
integración en equipos, representaciones y selecciones nacionales de atletismo,
corresponde a la RFEA.
d) El sistema de incentivos, premios o indemnizaciones por la participación en los
equipos, representaciones y selecciones nacionales no establecerá diferencias entre
mujeres y hombres, dentro de las mismas categorías.
TÍTULO II
De los estatutos, reglamentos y demás normas de la RFEA
Artículo 13.
Normativa RFEA.
1. Con sujeción al Ordenamiento jurídico español y a la normativa compatible con
éste de World Athletics, la normativa social de la RFEA está formada, por orden
jerárquico, por:
a) Los Estatutos.
b) Los Reglamentos.
c) Las Normas internas y/o Normas reguladoras.
d) Los acuerdos de los diferentes órganos, comités y comisiones de la RFEA.
2. La aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Normas Internas será
objeto de difusión mediante Circular y publicación en la página web oficial de la RFEA.
Los Estatutos.
1. Los Estatutos de la RFEA son la disposición general federativa de mayor rango,
pudiendo ser objeto de desarrollo por vía reglamentaria y de interpretación o concreción
mediante acuerdo de los órganos federativos competentes.
Su texto deberá incorporar el contenido mínimo establecido por la legislación y
normativa aplicables, y su aprobación y modificación es competencia de la Asamblea
General de la RFEA, precisando de la posterior ratificación por parte del Consejo
Superior de Deportes.
El contenido de los Reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo
que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56270
designación del personal del staff técnico-deportivo corresponderá a la persona que
ostente la Dirección Deportiva, oídos los seleccionadores.
3. Corresponde a los seleccionadores nacionales la libre elección de los atletas que
conforman las convocatorias de las distintas selecciones nacionales de atletismo. Dicha
designación se realizará atendiendo a criterios de idoneidad, elegibilidad y rendimiento
deportivo, generales y específicos, para cada competición, valorándose también aquellas
circunstancias personales y competicionales que puedan resultar de interés.
4. Los atletas que dispongan de licencia federativa de ámbito estatal en vigor tienen
la obligación de acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de atletismo de
la RFEA. De igual modo, las entidades deportivas a las que puedan estar vinculados
están obligadas a permitir y facilitar su incorporación. El incumplimiento de estas
obligaciones será sancionado disciplinariamente.
5. Respecto de los atletas seleccionados, y de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente:
a) Cuando desarrollen otra actividad laboral, académica o sean amateurs, se
solicitará al Consejo Superior de Deportes que realice las actuaciones que procedan
para compatibilizar el mantenimiento de dicha actividad.
b) En el caso de tratarse de atletas profesionales, durante su integración en los
equipos, representaciones o selecciones organizadas por la RFEA, no será de aplicación
la legislación laboral.
c) La gestión de los derechos de imagen de los atletas, con ocasión de su
integración en equipos, representaciones y selecciones nacionales de atletismo,
corresponde a la RFEA.
d) El sistema de incentivos, premios o indemnizaciones por la participación en los
equipos, representaciones y selecciones nacionales no establecerá diferencias entre
mujeres y hombres, dentro de las mismas categorías.
TÍTULO II
De los estatutos, reglamentos y demás normas de la RFEA
Artículo 13.
Normativa RFEA.
1. Con sujeción al Ordenamiento jurídico español y a la normativa compatible con
éste de World Athletics, la normativa social de la RFEA está formada, por orden
jerárquico, por:
a) Los Estatutos.
b) Los Reglamentos.
c) Las Normas internas y/o Normas reguladoras.
d) Los acuerdos de los diferentes órganos, comités y comisiones de la RFEA.
2. La aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Normas Internas será
objeto de difusión mediante Circular y publicación en la página web oficial de la RFEA.
Los Estatutos.
1. Los Estatutos de la RFEA son la disposición general federativa de mayor rango,
pudiendo ser objeto de desarrollo por vía reglamentaria y de interpretación o concreción
mediante acuerdo de los órganos federativos competentes.
Su texto deberá incorporar el contenido mínimo establecido por la legislación y
normativa aplicables, y su aprobación y modificación es competencia de la Asamblea
General de la RFEA, precisando de la posterior ratificación por parte del Consejo
Superior de Deportes.
El contenido de los Reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo
que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.