III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56269
2. Son también funciones propias o privadas de la RFEA, asumidas como
consecuencia de su pertenencia a World Athletics, que deberán desarrollarse e
interpretarse de conformidad con el Ordenamiento jurídico español:
a) Administrar, promover y desarrollar el atletismo en España, de acuerdo con los
propósitos de World Athletics, en su condición de representante exclusivo de ésta.
b) Organizar, establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones
oficiales de ámbito estatal, supra autonómico y/o internacional celebradas en España, en
todos aquellos aspectos no incluidos en el artículo anterior como función pública
delegada, ni en el apartado anterior como función privada de origen legal.
c) Regular el atletismo a través del desarrollo y la aplicación de reglas, reglamentos
y normativas, garantizando su cumplimiento, en todos aquellos aspectos no incluidos en
el artículo anterior como función pública delegada, ni en el apartado anterior como
función privada de origen legal.
d) Garantizar que las personas físicas y jurídicas que se afilian o integran en la
RFEA asumen el cumplimiento de los estatutos y normas de World Athletics, y verificar
su cumplimiento.
e) Reconocer y ratificar los récords de España, de manera acorde a lo establecido
en los reglamentos nacionales e internacionales.
f) Mantener sus estatutos, reglamentos y normativa propia debidamente adaptada a
los estatutos, reglamentos y normativas de World Athletics.
g) Todas aquellas otras que deriven de los estatutos, reglamentos y normativas de
World Athletics, así como las obligaciones establecidas en el convenio de integración en
dicha Federación internacional. En este mismo sentido, todas la que procedan de las
normas de European Athletics o del Comité Olímpico Internacional.
En caso de discrepancia o conflicto entre los estatutos, los reglamentos y normativas
de la RFEA y de World Athletics, prevalecerán los de esta última; de igual modo, las
dudas interpretativas que puedan existir se resolverán aplicando los criterios o contenido
de las normas de World Athletics. Todo ello siempre que sea compatible con el
Ordenamiento jurídico español.
CAPÍTULO IV
Ámbito internacional
Artículo 11. Representación internacional.
Artículo 12.
Equipos, representaciones y selecciones nacionales de atletismo.
1. En el marco de su competencia exclusiva para la representación internacional
del atletismo español, corresponde a la RFEA la gestión de los equipos, las
representaciones y las distintas selecciones nacionales de atletismo, así como la
elección de sus seleccionadores, personal de staff y los atletas que las integren.
2. Corresponde a la presidencia de la RFEA la libre designación y cese de los
seleccionadores nacionales, oído el Consejo Directivo y la Dirección Deportiva. La
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEA es la única entidad legalmente habilitada y competente para ejercer la
representación oficial del atletismo español en el ámbito internacional.
2. A tal fin, la RFEA ostenta, con carácter exclusivo, la representación en España
de World Athletics (WA), European Athletics (EA), la Asociación Iberoamericana de
Atletismo (AIA), World Mountain Running Association (WMRA), International Trail
Running Association (ITRA), International Association of Ultrarunners (IAU) y
Mediterranean Athletics (MA), y la representación de España en dichas organizaciones.
De igual modo, asume en exclusiva la representación de España en las actividades y
competiciones de atletismo de carácter internacional, oficiales y amistosas, celebradas
dentro y fuera de España.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56269
2. Son también funciones propias o privadas de la RFEA, asumidas como
consecuencia de su pertenencia a World Athletics, que deberán desarrollarse e
interpretarse de conformidad con el Ordenamiento jurídico español:
a) Administrar, promover y desarrollar el atletismo en España, de acuerdo con los
propósitos de World Athletics, en su condición de representante exclusivo de ésta.
b) Organizar, establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones
oficiales de ámbito estatal, supra autonómico y/o internacional celebradas en España, en
todos aquellos aspectos no incluidos en el artículo anterior como función pública
delegada, ni en el apartado anterior como función privada de origen legal.
c) Regular el atletismo a través del desarrollo y la aplicación de reglas, reglamentos
y normativas, garantizando su cumplimiento, en todos aquellos aspectos no incluidos en
el artículo anterior como función pública delegada, ni en el apartado anterior como
función privada de origen legal.
d) Garantizar que las personas físicas y jurídicas que se afilian o integran en la
RFEA asumen el cumplimiento de los estatutos y normas de World Athletics, y verificar
su cumplimiento.
e) Reconocer y ratificar los récords de España, de manera acorde a lo establecido
en los reglamentos nacionales e internacionales.
f) Mantener sus estatutos, reglamentos y normativa propia debidamente adaptada a
los estatutos, reglamentos y normativas de World Athletics.
g) Todas aquellas otras que deriven de los estatutos, reglamentos y normativas de
World Athletics, así como las obligaciones establecidas en el convenio de integración en
dicha Federación internacional. En este mismo sentido, todas la que procedan de las
normas de European Athletics o del Comité Olímpico Internacional.
En caso de discrepancia o conflicto entre los estatutos, los reglamentos y normativas
de la RFEA y de World Athletics, prevalecerán los de esta última; de igual modo, las
dudas interpretativas que puedan existir se resolverán aplicando los criterios o contenido
de las normas de World Athletics. Todo ello siempre que sea compatible con el
Ordenamiento jurídico español.
CAPÍTULO IV
Ámbito internacional
Artículo 11. Representación internacional.
Artículo 12.
Equipos, representaciones y selecciones nacionales de atletismo.
1. En el marco de su competencia exclusiva para la representación internacional
del atletismo español, corresponde a la RFEA la gestión de los equipos, las
representaciones y las distintas selecciones nacionales de atletismo, así como la
elección de sus seleccionadores, personal de staff y los atletas que las integren.
2. Corresponde a la presidencia de la RFEA la libre designación y cese de los
seleccionadores nacionales, oído el Consejo Directivo y la Dirección Deportiva. La
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEA es la única entidad legalmente habilitada y competente para ejercer la
representación oficial del atletismo español en el ámbito internacional.
2. A tal fin, la RFEA ostenta, con carácter exclusivo, la representación en España
de World Athletics (WA), European Athletics (EA), la Asociación Iberoamericana de
Atletismo (AIA), World Mountain Running Association (WMRA), International Trail
Running Association (ITRA), International Association of Ultrarunners (IAU) y
Mediterranean Athletics (MA), y la representación de España en dichas organizaciones.
De igual modo, asume en exclusiva la representación de España en las actividades y
competiciones de atletismo de carácter internacional, oficiales y amistosas, celebradas
dentro y fuera de España.