III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56268
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
y supra autonómico que haya calificado.
Para la organización de aquéllas no podrá establecerse relación comercial alguna
(entendida como la percepción de comisiones o participación en el resultado económico)
con atletas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los
efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconoce la Ley del deporte, sin
perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de los
atletas que participan en ellas.
No se considerará que incurre en dicha prohibición el mero abono de premios,
primas o de una cantidad pactada por la participación de un atleta en la competición.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de
atletismo (promovidas por la RFEA o por instituciones públicas o privadas que soliciten
su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y/o atletas de
más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y condiciones de
celebración de estas.
d) Establecer, exclusivamente para aquellas competiciones en que existan relaciones
laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de las deudas
y de los salarios adeudados a los atletas, limitando o condicionando la participación en la
competición o su permanencia en ésta a las entidades deportivas deudoras, reteniendo o
redirigiendo la percepción de ingresos económicos que procedan de la RFEA,
suspendiendo la prestación de servicios federativos y/o denunciando estos incumplimientos
a los órganos disciplinarios competentes. Estos sistemas, que se establecerán por vía
reglamentaria, deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los
Reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del deporte deberá ser remitida al Consejo
Superior de Deportes para su ratificación posterior.
f) Promover el desarrollo del atletismo y de sus diferentes especialidades en todo el
territorio nacional, estableciendo medidas de promoción y desarrollo del atletismo base y
del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente en el ámbito estatal y en coordinación en
su caso con las Federaciones de ámbito autonómico integradas y las posibles Delegaciones
RFEA, los planes de preparación de los atletas de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el atletismo.
i) Elegir los atletas que han de integrar las diferentes selecciones españolas de
atletismo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, fuera de los supuestos indicados en el apartado
anterior y cuando conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable dicha actuación
tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en el Reglamento
disciplinario de la RFEA.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el deporte en general, y del atletismo en particular.
m) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que
son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva del atletismo y de todas
o alguna/s de sus especialidades.
n) Colaborar en la investigación y diseño de nuevas tecnologías que redunden en
beneficio del desarrollo de la modalidad deportiva o en la mejora del rendimiento de los
atletas.
o) La realización de actividades que, vinculadas a la modalidad deportiva de
atletismo, contribuyan a la autofinanciación de la RFEA.
p) El fomento de la actividad deportiva en la sociedad, a todos los niveles.
q) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente o que no estén excluidas
de la misma.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56268
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
y supra autonómico que haya calificado.
Para la organización de aquéllas no podrá establecerse relación comercial alguna
(entendida como la percepción de comisiones o participación en el resultado económico)
con atletas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los
efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconoce la Ley del deporte, sin
perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de los
atletas que participan en ellas.
No se considerará que incurre en dicha prohibición el mero abono de premios,
primas o de una cantidad pactada por la participación de un atleta en la competición.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de
atletismo (promovidas por la RFEA o por instituciones públicas o privadas que soliciten
su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y/o atletas de
más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y condiciones de
celebración de estas.
d) Establecer, exclusivamente para aquellas competiciones en que existan relaciones
laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de las deudas
y de los salarios adeudados a los atletas, limitando o condicionando la participación en la
competición o su permanencia en ésta a las entidades deportivas deudoras, reteniendo o
redirigiendo la percepción de ingresos económicos que procedan de la RFEA,
suspendiendo la prestación de servicios federativos y/o denunciando estos incumplimientos
a los órganos disciplinarios competentes. Estos sistemas, que se establecerán por vía
reglamentaria, deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los
Reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del deporte deberá ser remitida al Consejo
Superior de Deportes para su ratificación posterior.
f) Promover el desarrollo del atletismo y de sus diferentes especialidades en todo el
territorio nacional, estableciendo medidas de promoción y desarrollo del atletismo base y
del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente en el ámbito estatal y en coordinación en
su caso con las Federaciones de ámbito autonómico integradas y las posibles Delegaciones
RFEA, los planes de preparación de los atletas de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el atletismo.
i) Elegir los atletas que han de integrar las diferentes selecciones españolas de
atletismo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, fuera de los supuestos indicados en el apartado
anterior y cuando conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable dicha actuación
tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en el Reglamento
disciplinario de la RFEA.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el deporte en general, y del atletismo en particular.
m) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que
son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva del atletismo y de todas
o alguna/s de sus especialidades.
n) Colaborar en la investigación y diseño de nuevas tecnologías que redunden en
beneficio del desarrollo de la modalidad deportiva o en la mejora del rendimiento de los
atletas.
o) La realización de actividades que, vinculadas a la modalidad deportiva de
atletismo, contribuyan a la autofinanciación de la RFEA.
p) El fomento de la actividad deportiva en la sociedad, a todos los niveles.
q) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente o que no estén excluidas
de la misma.
cve: BOE-A-2024-9902
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Núm. 119