III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56267
c) La no expedición o efectividad de una licencia cuando no se disponga de
residencia legal en España, o existan otros motivos legales, en particular disciplinarios o
relacionados con el dopaje, que lo justifique.
5. La RFEA impulsará la tramitación de documentación, la gestión de sus
procedimientos y la difusión de información por medios telemáticos y su página web
oficial, procurando garantizar en lo posible la accesibilidad de aquellas personas que
sufran algún tipo de discapacidad.
CAPÍTULO III
Funciones y competencias
Artículo 8. Tipos de funciones y competencias.
La RFEA, manteniendo su base asociativa privada, ejerce tanto funciones propias o
privadas como las funciones públicas delegadas establecidas en la legislación vigente.
Artículo 9. Funciones públicas delegadas.
La RFEA ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y la RFEA en relación con el atletismo, según lo
previsto en la Ley del deporte y sus normas de desarrollo.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de atletismo de ámbito estatal, así
como las de carácter supra autonómico (cuando se pretenda que surtan efectos en el
ámbito estatal o internacional).
c) Organizar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal de atletismo.
La competencia pública de organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas.
d) Expedir o denegar licencias para la práctica del atletismo en el ámbito estatal en
los términos previstos en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo. A estos
efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o
resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
e) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas vinculadas a la RFEA como consecuencia del ejercicio de
potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
f) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos de atletismo en el marco de
la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los
programas de formación continua.
g) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del
deporte y sus disposiciones de desarrollo, conforme a lo establecido en los presentes
estatutos y el reglamento disciplinario de la RFEA, cuando las sanciones impuestas
impliquen la privación, revocación, o suspensión definitiva de todos los derechos
inherentes a la licencia.
Artículo 10. Funciones propias o privadas.
1. Son funciones propias o privadas de la RFEA, conforme a lo dispuesto en la
legislación deportiva vigente:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de atletismo de carácter
internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la
legislación aplicable.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56267
c) La no expedición o efectividad de una licencia cuando no se disponga de
residencia legal en España, o existan otros motivos legales, en particular disciplinarios o
relacionados con el dopaje, que lo justifique.
5. La RFEA impulsará la tramitación de documentación, la gestión de sus
procedimientos y la difusión de información por medios telemáticos y su página web
oficial, procurando garantizar en lo posible la accesibilidad de aquellas personas que
sufran algún tipo de discapacidad.
CAPÍTULO III
Funciones y competencias
Artículo 8. Tipos de funciones y competencias.
La RFEA, manteniendo su base asociativa privada, ejerce tanto funciones propias o
privadas como las funciones públicas delegadas establecidas en la legislación vigente.
Artículo 9. Funciones públicas delegadas.
La RFEA ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y la RFEA en relación con el atletismo, según lo
previsto en la Ley del deporte y sus normas de desarrollo.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de atletismo de ámbito estatal, así
como las de carácter supra autonómico (cuando se pretenda que surtan efectos en el
ámbito estatal o internacional).
c) Organizar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal de atletismo.
La competencia pública de organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas.
d) Expedir o denegar licencias para la práctica del atletismo en el ámbito estatal en
los términos previstos en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo. A estos
efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o
resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
e) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas vinculadas a la RFEA como consecuencia del ejercicio de
potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
f) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos de atletismo en el marco de
la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los
programas de formación continua.
g) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del
deporte y sus disposiciones de desarrollo, conforme a lo establecido en los presentes
estatutos y el reglamento disciplinario de la RFEA, cuando las sanciones impuestas
impliquen la privación, revocación, o suspensión definitiva de todos los derechos
inherentes a la licencia.
Artículo 10. Funciones propias o privadas.
1. Son funciones propias o privadas de la RFEA, conforme a lo dispuesto en la
legislación deportiva vigente:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de atletismo de carácter
internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la
legislación aplicable.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119