III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56266
n) Todas aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, el Consejo
Superior de Deportes, World Athletics, European Athletics o el Comité Olímpico
Internacional, o que sean desarrollo o manifestación de las anteriores.
3. Para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus fines y objeto social, y para una
adecuada o mejor defensa de sus intereses, individuales o junto a los de terceros, la
RFEA puede afiliarse o adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones,
nacionales o internacionales, del ámbito del atletismo. Esta adhesión deberá ser
aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada, a propuesta del Consejo
Directivo, y obtener la posterior ratificación de la Asamblea General.
La afiliación o adhesión a asociaciones, federaciones y confederaciones de otros
ámbitos diferentes a los indicados en el párrafo anterior, podrá realizarse con la
aprobación del Consejo Directivo y la posterior ratificación de la Comisión Delegada.
La suspensión o revocación de la afiliación o adhesión anteriormente indicadas
exigirá seguir idéntico procedimiento.
Artículo 7. Principios de actuación.
1. La RFEA manifiesta su compromiso con los Derechos Humanos, la protección de
la infancia y adolescencia, la igualdad y no discriminación, el respeto, el fair play y la
lucha contra el dopaje, el racismo, la violencia, la intolerancia (de cualquier naturaleza) y
la xenofobia. A tal fin, se compromete a actuar con respeto a los derechos humanos y la
dignidad de la persona, los derechos y la protección de los menores, el respeto a la
intimidad, la protección de los datos personales y los criterios de transparencia y buen
gobierno.
2. La RFEA es una institución neutral a todos los efectos, y a tal fin no admitirá que
su imagen o la de sus competiciones, selecciones o seleccionados puedan ser utilizadas
con fines políticos, sindicales, religiosos o reivindicativos.
En este sentido, procurará que sus integrantes sigan este mismo principio de
actuación con ocasión de su participación en el atletismo, sin perjuicio del respeto a sus
derechos individuales salvo cuando como consecuencia del momento, lugar o
circunstancias pueda producirse una vinculación directa o indirecta con la RFEA.
3. La RFEA considera que todas las personas que forman parte del atletismo, en
sus diferentes roles y funciones, deben ser tratadas con respeto y dignidad, y que deben
ser protegidas (en especial los colectivos más vulnerables). Para lograr este objetivo, la
RFEA se compromete a:
a) Garantizar que las personas que, por razón de su cargo o función, u otros
motivos o circunstancias, ostenten autoridad e influencia, promuevan y adopten medidas
y conductas activas dirigidas a evitar y eliminar el acoso, el abuso, la negligencia, la
explotación o cualquier otro tipo de riesgo similar.
b) Articular los mecanismos formativos, preventivos, de control y de sanción de las
conductas inadecuadas que puedan existir.
4. La RFEA es contraria a cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o
intolerancia, y en este sentido orientará su regulación interna, funcionamiento y
desarrollo de sus actividades. En particular, se rechaza y prohíbe cualquier tipo de
discriminación (a modo ejemplificativo y no exhaustivo) por razón de sexo u orientación
sexual, o por cualquier tipo de condición personal o social, así como por motivos
políticos, raciales, religiosos o de cualquier otra naturaleza.
A estos efectos, no se considerará discriminación:
a) La limitación o diferenciación para la participación en las competiciones o para
integrar la selección nacional por razón de nacionalidad o elegibilidad.
b) La estructuración de las competiciones por niveles, edades y/o por sexos, en
particular siguiendo los criterios de World Athletics o European Athletics.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56266
n) Todas aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, el Consejo
Superior de Deportes, World Athletics, European Athletics o el Comité Olímpico
Internacional, o que sean desarrollo o manifestación de las anteriores.
3. Para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus fines y objeto social, y para una
adecuada o mejor defensa de sus intereses, individuales o junto a los de terceros, la
RFEA puede afiliarse o adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones,
nacionales o internacionales, del ámbito del atletismo. Esta adhesión deberá ser
aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada, a propuesta del Consejo
Directivo, y obtener la posterior ratificación de la Asamblea General.
La afiliación o adhesión a asociaciones, federaciones y confederaciones de otros
ámbitos diferentes a los indicados en el párrafo anterior, podrá realizarse con la
aprobación del Consejo Directivo y la posterior ratificación de la Comisión Delegada.
La suspensión o revocación de la afiliación o adhesión anteriormente indicadas
exigirá seguir idéntico procedimiento.
Artículo 7. Principios de actuación.
1. La RFEA manifiesta su compromiso con los Derechos Humanos, la protección de
la infancia y adolescencia, la igualdad y no discriminación, el respeto, el fair play y la
lucha contra el dopaje, el racismo, la violencia, la intolerancia (de cualquier naturaleza) y
la xenofobia. A tal fin, se compromete a actuar con respeto a los derechos humanos y la
dignidad de la persona, los derechos y la protección de los menores, el respeto a la
intimidad, la protección de los datos personales y los criterios de transparencia y buen
gobierno.
2. La RFEA es una institución neutral a todos los efectos, y a tal fin no admitirá que
su imagen o la de sus competiciones, selecciones o seleccionados puedan ser utilizadas
con fines políticos, sindicales, religiosos o reivindicativos.
En este sentido, procurará que sus integrantes sigan este mismo principio de
actuación con ocasión de su participación en el atletismo, sin perjuicio del respeto a sus
derechos individuales salvo cuando como consecuencia del momento, lugar o
circunstancias pueda producirse una vinculación directa o indirecta con la RFEA.
3. La RFEA considera que todas las personas que forman parte del atletismo, en
sus diferentes roles y funciones, deben ser tratadas con respeto y dignidad, y que deben
ser protegidas (en especial los colectivos más vulnerables). Para lograr este objetivo, la
RFEA se compromete a:
a) Garantizar que las personas que, por razón de su cargo o función, u otros
motivos o circunstancias, ostenten autoridad e influencia, promuevan y adopten medidas
y conductas activas dirigidas a evitar y eliminar el acoso, el abuso, la negligencia, la
explotación o cualquier otro tipo de riesgo similar.
b) Articular los mecanismos formativos, preventivos, de control y de sanción de las
conductas inadecuadas que puedan existir.
4. La RFEA es contraria a cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o
intolerancia, y en este sentido orientará su regulación interna, funcionamiento y
desarrollo de sus actividades. En particular, se rechaza y prohíbe cualquier tipo de
discriminación (a modo ejemplificativo y no exhaustivo) por razón de sexo u orientación
sexual, o por cualquier tipo de condición personal o social, así como por motivos
políticos, raciales, religiosos o de cualquier otra naturaleza.
A estos efectos, no se considerará discriminación:
a) La limitación o diferenciación para la participación en las competiciones o para
integrar la selección nacional por razón de nacionalidad o elegibilidad.
b) La estructuración de las competiciones por niveles, edades y/o por sexos, en
particular siguiendo los criterios de World Athletics o European Athletics.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119