III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56265

CAPÍTULO II
Fines y principios de actuación
Artículo 6. Fines y objetivos.

a) Ser el órgano rector del atletismo español.
b) Promover, desarrollar y fomentar la difusión y la participación en el atletismo, en
todos sus niveles, a través de la organización de competiciones, eventos, programas y
actividades, y de la implementación de medidas de apoyo a todos lo estamentos
federativos.
c) Proteger la integridad del atletismo y desarrollar y hacer cumplir las normas
éticas y de conductas, e implementar una cultura de buena gobernanza en el atletismo
español.
d) Proteger a los atletas y al atletismo aplicando y haciendo cumplir el Código
Mundial Antidopaje y demás normativa aplicable en la materia, incluyendo la
implementación de reglas, programas, sistemas y medidas disciplinarias, con sujeción al
Ordenamiento jurídico español.
e) Alentar y apoyar el desarrollo y la organización del atletismo en el ámbito
autonómico e inferior, a través de las Federaciones autonómicas integradas o las
Delegaciones RFEA que se creen en defecto de las anteriores.
f) Apoyar y asistir a las Federaciones autonómicas integradas para promover y
desarrollar el atletismo de acuerdo con los propósitos del atletismo mundial, europeo y
español.
g) Promover la mejora del atletismo a través de la investigación y el desarrollo
continuos, incluyendo la difusión de conocimientos técnicos, médicos, logísticos,
investigaciones, estudios y otras iniciativas y actividades relacionadas con éste.
h) Preservar el derecho de toda persona a participar en el atletismo, con espíritu de
amistad, solidaridad, respeto y juego limpio, sin poder ser objeto de discriminación ilegal
de ningún tipo.
i) Mantener su reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes y World
Athletics, y desarrollar un liderazgo activo en el movimiento deportivo español y en el
movimiento atlético internacional.
j) Cooperar con otras organizaciones, deportivas y de cualquier otra naturaleza, y
con las autoridades públicas y privadas para promover los intereses del deporte en
general, y del atletismo en particular, en toda España.
k) Preservar y promover el patrimonio histórico del atletismo español y, en
particular, mantener una colección patrimonial de publicaciones, objetos, documentos,
fotografías y recuerdos históricos relevantes de cualquier tipo.
l) Asociarse o establecer acuerdos, convenios y contratos con empresas y otras
entidades públicas y privadas, incluidos los acuerdos comerciales, de patrocinio y
márketing, en beneficio del atletismo español y de la RFEA, así como para proteger y
mejorar la propiedad intelectual, industrial y de cualquier naturaleza de la que la RFEA
sea titular.
m) Promover e implementar programas y prácticas para asegurar la sostenibilidad del
atletismo español, incluido el entorno natural, social y económico en el que se lleva a cabo.

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

1. La RFEA, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, el
Ordenamiento jurídico español y los estatutos y directrices de World Athletics, puede y
debe realizar todos los actos y acciones que sean necesarios, deseables, convenientes o
beneficiosos para el impulso de los propósitos del atletismo español y de la propia RFEA.
2. De modo enunciativo y sin carácter excluyente ni ánimo exhaustivo, la RFEA
tiene, dentro del ámbito competencial estatal atribuido por la legislación vigente y por las
normas de World Athletics, los siguientes fines y objetivos: