III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56264

Olímpicos internacional (COI) y español (COE), a los efectos de su participación en los
Juegos Olímpicos.
Todo ello en el marco del Ordenamiento jurídico español y sin perjuicio de la
autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.

Domicilio.

1. El domicilio de la RFEA se fija en el de su sede social principal, sita en la avenida
de Valladolid, número 81 de Madrid. Dicho domicilio solo podrá ser modificado por
acuerdo de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo.
En el supuesto de que, por causa justificada o de fuerza mayor, fuera necesario
designar temporalmente un domicilio alternativo, dicha circunstancia podrá ser acordada
por la Comisión Delegada, a propuesta del Consejo Directivo, debiendo estar ubicado en
la misma localidad o limítrofes.
2. La RFEA podrá disponer de otros locales, oficinas o instalaciones, para atender
sus necesidades y funcionamiento.
Artículo 4.

Estructura orgánica y territorial.

1. La estructura orgánica de la RFEA será la establecida en los presentes Estatutos
y el Reglamento de gobernanza y organización interna que los desarrolle, y se ajustará a
principios democráticos y representativos.
2. La estructura territorial de la RFEA se ajustará a la del Estado, dividida en
comunidades y ciudades autónomas, y se articulará a través de Federaciones deportivas
autonómicas de atletismo integradas o, donde no existan dichas Federaciones
autonómicas o no estén integradas en la RFEA, a través de Delegaciones de la
Federación en la comunidad o ciudad autónoma.
Dichas Federaciones y Delegaciones podrán establecer su propia estructura; no
obstante, la opción por modelos descentralizados en los que se pretenda que puedan
existir relaciones orgánicas o funcionales directas con la RFEA, deberá contar con la
aprobación previa y expresa de ésta.
Artículo 5. Objeto principal.

a) Pista.
b) Carreras en carretera o ruta.
c) Carreras de campo a través.
d) Marcha atlética.
e) Trail running.
f) Atletismo en playa.
g) Aquellas otras reconocidas como tales en el Reglamento de Competición de
World Athletics, previo reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes.
3. El reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos de la
RFEA establecerá los criterios identificativos y las diferencias entre las distintas
especialidades, y definirá las subespecialidades, disciplinas, especialidades y pruebas
atléticas en que se estructuren, dividan u organicen.

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en su condición de
representante en España de World Athletics, la RFEA tiene por objeto principal el
fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el ámbito
estatal, de la modalidad deportiva del atletismo, con carácter exclusivo y único.
2. La modalidad deportiva del atletismo incluye las siguientes especialidades, con
independencia de que se desarrollen bajo formato presencial, virtual y/o electrónico,
conectadas en remoto a través de una plataforma digital.