III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56263

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
9902

Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Atletismo.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Atletismo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Atletismo, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo
TÍTULO I
De la Real Federación Española de Atletismo (RFEA)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Constitución y reconocimiento.

Artículo 2.

Naturaleza y régimen jurídico.

La RFEA se rige por la Ley del deporte y por sus disposiciones reglamentarias de
desarrollo, por los presentes Estatutos y los reglamentos y normativas internas que los
desarrollen y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
Se rige también por las normas de World Athletics (WA) y European Athletics (EA),
que se obliga a cumplir en su condición de miembro de dichas Federaciones
internacionales, así como de la Carta Olímpica y las disposiciones de los Comités

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

La Federación Española de Atletismo, fundada el 27 de marzo de 1920 y que, tras
obtener la oportuna autorización, pasó a denominarse Real Federación Española de
Atletismo (RFEA), es una entidad privada de naturaleza asociativa, duración indefinida y
de utilidad pública. Carece de ánimo de lucro y tiene patrimonio propio e independiente
del de sus asociados, personalidad jurídica independiente y plena capacidad de obrar.
Oficialmente reconocida por el Consejo Superior de Deportes como la Federación
deportiva española responsable, en exclusiva, de la gestión oficial de la modalidad
deportiva del atletismo en el ámbito estatal e internacional, se encuentra debidamente
inscrita en el Registro estatal de entidades deportivas.