III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024
B.

Sec. III. Pág. 56307

En el libro correspondiente a la organización interna de la RFEA constarán:

a) La estructura orgánica de la RFEA, desarrollando la establecida en los presentes
Estatutos.
b) Los requisitos y procedimientos específicos de designación de los miembros de
los distintos órganos, estatutarios y extraestatutarios, de la RFEA, así como sus
competencias.
c) Las bases genéricas y específicas del funcionamiento interno de los órganos de
la RFEA.
d) Todas aquellas cuestiones relativas a la organización interna de la RFEA que se
consideren de interés.
El libro de organización interna de la RFEA deberá ser objeto de ratificación por el
Consejo Superior de Deportes, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 76. Informe anual de buen gobierno.
Con carácter anual, la RFEA elaborará un Informe de buen gobierno, que se hará
público en la página web de la RFEA y que se someterá a aprobación de la Asamblea
General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las instrucciones o
recomendaciones efectuadas por el Delegado de cumplimiento normativo o, en caso
contrario, las razones por las que no se han cumplido.
El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.
Artículo 77.

Plan de riesgos corporativos.

La RFEA contará con un Plan de riesgos corporativos, que aprobará la Comisión
Delegada, previo informe del Consejo Directivo, previéndose en el mismo las medidas a
adoptar para la prevención de las conductas inadecuadas, su detección y la mejora de la
normativa aplicable.
Después de cada renovación cuatrienal de la Asamblea General, y cuando se
considere oportuno por parte de la presidencia o de la Comisión Delegada, la RFEA
renovará o actualizará su plan de riesgos corporativos.
Artículo 78.

Funcionamiento de los órganos de la RFEA.

a) La convocatoria corresponderá a su presidente, en la forma y con el plazo de
preaviso que se determine estatutaria o reglamentariamente, debiéndose remitir la
documentación con tiempo suficiente para su análisis. Podrá articularse un
procedimiento para casos de especial urgencia.
b) Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas (a excepción de la
Asamblea, en que no cabrá la modalidad mixta). A tal fin, la convocatoria contendrá cuál
de las anteriores modalidades será aplicable, así como cuál será el procedimiento para
la conexión y las votaciones telemáticas, especialmente en el supuesto de que se
acordara que fueran secretas.
c) Las reuniones podrán ser objeto de registro en soporte apto para la grabación de
vídeo y/o reproducción de sonido, a los efectos de la elaboración de las actas y
verificación de los debates y acuerdos adoptados, conservándose por el tiempo que se
determine reglamentariamente. A estos efectos, deberá cumplirse con la legislación
vigente en materia de protección de datos.

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

1. El funcionamiento interno de los órganos de la RFEA, que se regulará en el
Reglamento de gobernanza y orden interno, se atendrá a las siguientes reglas
generales, que operarán con carácter supletorio de la regulación expresa que pueda
establecerse al efecto: