III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56308
d) El quórum mínimo para poder iniciar la sesión será del 50 % de miembros en
primera convocatoria, y de un tercio en segunda convocatoria. Podrán acordarse
quórums reforzados para adoptar determinados acuerdos.
e) El órgano podrá considerarse constituido, en cualquier lugar y momento, sin
convocatoria previa, si están presentes todos los miembros y lo aceptan, o si los
miembros no presentes lo autorizan expresamente.
f) Salvo autorización estatutaria o reglamentaria expresa, la asistencia a las
reuniones de los órganos y el voto no son delegables, y será obligatoria.
g) El presidente dirigirá las reuniones y contará con voto de calidad o dirimente.
Podrá también cambiar el orden de los puntos del orden del día.
h) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo
acordarse el voto secreto si alguno de sus integrantes, o un determinado porcentaje (que
no podrá superar el 10 %) lo solicita. Podrá acordarse mayoría reforzada para aprobar
determinadas materias.
i) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular
contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.
j) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados
se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos. En el caso de la
Asamblea General, existirá un Acta ejecutiva referida a los asistentes, orden del día y
acuerdos adoptados, que será objeto de publicación en web, y un acta conteniendo el
resumen de intervenciones y referencias a documentación y contratos, que será para
uso interno exclusivo de la RFEA, en los términos previstos en los presentes estatutos.
k) Las actas serán provisionales hasta su aprobación en la siguiente sesión, si bien
se podrán nombrar dos verificadores a fin de que su contenido pueda surtir efecto desde
su verificación, a realizar en el plazo máximo de siete días y entendiéndose otorgado a
falta de respuesta expresa por su parte, desde la reunión del órgano.
2. Será de aplicación supletoria, en todo aquello que resulte imprescindible la
regulación aplicable a los órganos administrativos, prevista en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las debidas
adaptaciones a la naturaleza y singularidad de la RFEA como entidad privada de
naturaleza deportiva.
Requisitos de elegibilidad de sus miembros.
1. Los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos de la RFEA serán
objeto de regulación en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la
RFEA.
Corresponderá al Delegado de cumplimiento normativo de la RFEA la gestión del
procedimiento de verificación de su cumplimiento, antes de ser designados y en tanto
mantengan su condición de miembro de un órgano federativo.
En caso de existir dudas o indicios de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento del
órgano competente para su nombramiento, a fin de que, en su caso, los nombramientos
no se realicen o sean revocados. En el caso de los miembros electos, lo comunicará al
Consejo Directivo, para que éste lo valore e inicie en su caso los trámites que procedan
ante el órgano competente.
2. Serán requisitos para formar parte de los órganos de la RFEA:
A)
En el caso de todos los órganos de la RFEA:
a) Los que puedan estar establecidos en la legislación o en los Estatutos,
Reglamentos y Normativas de la RFEA aplicables, con carácter general o específicos
para dicho órgano.
b) En particular, no incurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas.
c) En particular, no encontrarse en una situación de conflicto de intereses prevista.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56308
d) El quórum mínimo para poder iniciar la sesión será del 50 % de miembros en
primera convocatoria, y de un tercio en segunda convocatoria. Podrán acordarse
quórums reforzados para adoptar determinados acuerdos.
e) El órgano podrá considerarse constituido, en cualquier lugar y momento, sin
convocatoria previa, si están presentes todos los miembros y lo aceptan, o si los
miembros no presentes lo autorizan expresamente.
f) Salvo autorización estatutaria o reglamentaria expresa, la asistencia a las
reuniones de los órganos y el voto no son delegables, y será obligatoria.
g) El presidente dirigirá las reuniones y contará con voto de calidad o dirimente.
Podrá también cambiar el orden de los puntos del orden del día.
h) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo
acordarse el voto secreto si alguno de sus integrantes, o un determinado porcentaje (que
no podrá superar el 10 %) lo solicita. Podrá acordarse mayoría reforzada para aprobar
determinadas materias.
i) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular
contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.
j) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados
se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos. En el caso de la
Asamblea General, existirá un Acta ejecutiva referida a los asistentes, orden del día y
acuerdos adoptados, que será objeto de publicación en web, y un acta conteniendo el
resumen de intervenciones y referencias a documentación y contratos, que será para
uso interno exclusivo de la RFEA, en los términos previstos en los presentes estatutos.
k) Las actas serán provisionales hasta su aprobación en la siguiente sesión, si bien
se podrán nombrar dos verificadores a fin de que su contenido pueda surtir efecto desde
su verificación, a realizar en el plazo máximo de siete días y entendiéndose otorgado a
falta de respuesta expresa por su parte, desde la reunión del órgano.
2. Será de aplicación supletoria, en todo aquello que resulte imprescindible la
regulación aplicable a los órganos administrativos, prevista en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las debidas
adaptaciones a la naturaleza y singularidad de la RFEA como entidad privada de
naturaleza deportiva.
Requisitos de elegibilidad de sus miembros.
1. Los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos de la RFEA serán
objeto de regulación en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la
RFEA.
Corresponderá al Delegado de cumplimiento normativo de la RFEA la gestión del
procedimiento de verificación de su cumplimiento, antes de ser designados y en tanto
mantengan su condición de miembro de un órgano federativo.
En caso de existir dudas o indicios de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento del
órgano competente para su nombramiento, a fin de que, en su caso, los nombramientos
no se realicen o sean revocados. En el caso de los miembros electos, lo comunicará al
Consejo Directivo, para que éste lo valore e inicie en su caso los trámites que procedan
ante el órgano competente.
2. Serán requisitos para formar parte de los órganos de la RFEA:
A)
En el caso de todos los órganos de la RFEA:
a) Los que puedan estar establecidos en la legislación o en los Estatutos,
Reglamentos y Normativas de la RFEA aplicables, con carácter general o específicos
para dicho órgano.
b) En particular, no incurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas.
c) En particular, no encontrarse en una situación de conflicto de intereses prevista.
cve: BOE-A-2024-9902
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Artículo 79.