III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56306
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 74.
Buen gobierno corporativo.
Los miembros de los órganos de la RFEA (en especial, de los de gobierno), así como
los miembros de los Comités y Comisiones, paneles u otros grupos de trabajo deberán
cumplir la legislación y normativa vigente y aplicable, y adicionalmente todas las políticas
y procedimientos aprobados por la RFEA que les resulten de aplicación.
El convenio de integración con las Federaciones deportivas autonómicas incorporará
las obligaciones mínimas en la materia que éstas se comprometan a implantar y cumplir,
como consecuencia de la mencionada integración.
Artículo 75.
Reglamento de gobernanza y organización interna.
1. La RFEA contará con un Reglamento de gobernanza y organización interna, que
aprobará la Comisión Delegada a propuesta del Consejo Directivo, cuya iniciativa
corresponderá al Delegado de cumplimiento normativo.
2. El Reglamento de Gobernanza y organización interna se dividirá en dos libros
separados, referidos respectivamente a la gobernanza o buen gobierno corporativo y a la
organización interna de la RFEA.
a) El establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada sujeta a
las reglas del buen gobierno corporativo.
b) La composición y los criterios y procedimiento de designación de los miembros
de los órganos federativos, garantizándose, salvo causa justificada, la regla de paridad
de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
c) Los requisitos de elegibilidad, incompatibilidades y la regulación de los conflictos
de intereses de los miembros de los órganos de la RFEA.
d) Los principios, criterios y regulación básica del funcionamiento interno de los
órganos sociales, sin perjuicio de su posible desarrollo mediante Normativas o
reglamentos de funcionamiento interno.
e) Los procedimientos para la prevención de ilícitos de cualquier orden, en
particular de tipo penal.
f) La implantación de mecanismos de control en las distintas áreas.
g) La implementación de acciones de desarrollo, solidaridad y sostenibilidad.
h) El fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación entre la RFEA y sus
integrantes.
i) El sistema de autorización de operaciones económicas, indicando quién o
quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, las operaciones que
realice la RFEA, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
j) Las consecuencias derivadas de tener la condición de expedientado
disciplinariamente, o de investigado o condenado penalmente cuando se ocupe un
órgano de la RFEA. En el caso de la persona titular de la presidencia y de los miembros
del Consejo Directivo, la condena por sentencia firme será constitutiva de causa de cese
inmediato, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Superior de Deportes.
k) Las obligaciones que se compromete a asumir la RFEA en materia de
transparencia y responsabilidad social corporativa.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
A. En el libro correspondiente a la gobernanza o buen gobierno corporativo
constarán:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56306
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 74.
Buen gobierno corporativo.
Los miembros de los órganos de la RFEA (en especial, de los de gobierno), así como
los miembros de los Comités y Comisiones, paneles u otros grupos de trabajo deberán
cumplir la legislación y normativa vigente y aplicable, y adicionalmente todas las políticas
y procedimientos aprobados por la RFEA que les resulten de aplicación.
El convenio de integración con las Federaciones deportivas autonómicas incorporará
las obligaciones mínimas en la materia que éstas se comprometan a implantar y cumplir,
como consecuencia de la mencionada integración.
Artículo 75.
Reglamento de gobernanza y organización interna.
1. La RFEA contará con un Reglamento de gobernanza y organización interna, que
aprobará la Comisión Delegada a propuesta del Consejo Directivo, cuya iniciativa
corresponderá al Delegado de cumplimiento normativo.
2. El Reglamento de Gobernanza y organización interna se dividirá en dos libros
separados, referidos respectivamente a la gobernanza o buen gobierno corporativo y a la
organización interna de la RFEA.
a) El establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada sujeta a
las reglas del buen gobierno corporativo.
b) La composición y los criterios y procedimiento de designación de los miembros
de los órganos federativos, garantizándose, salvo causa justificada, la regla de paridad
de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
c) Los requisitos de elegibilidad, incompatibilidades y la regulación de los conflictos
de intereses de los miembros de los órganos de la RFEA.
d) Los principios, criterios y regulación básica del funcionamiento interno de los
órganos sociales, sin perjuicio de su posible desarrollo mediante Normativas o
reglamentos de funcionamiento interno.
e) Los procedimientos para la prevención de ilícitos de cualquier orden, en
particular de tipo penal.
f) La implantación de mecanismos de control en las distintas áreas.
g) La implementación de acciones de desarrollo, solidaridad y sostenibilidad.
h) El fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación entre la RFEA y sus
integrantes.
i) El sistema de autorización de operaciones económicas, indicando quién o
quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, las operaciones que
realice la RFEA, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
j) Las consecuencias derivadas de tener la condición de expedientado
disciplinariamente, o de investigado o condenado penalmente cuando se ocupe un
órgano de la RFEA. En el caso de la persona titular de la presidencia y de los miembros
del Consejo Directivo, la condena por sentencia firme será constitutiva de causa de cese
inmediato, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Superior de Deportes.
k) Las obligaciones que se compromete a asumir la RFEA en materia de
transparencia y responsabilidad social corporativa.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
A. En el libro correspondiente a la gobernanza o buen gobierno corporativo
constarán: