III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56305

Cuando sea precisa la emisión de informes para otras áreas de especialización,
atendiendo a la naturaleza del procedimiento y de su contenido, se procederá a
recabarlos de expertos en la materia de que se trate.
Artículo 72. El Código Ético y de conducta.
La Comisión Delegada, a propuesta del Consejo Directivo de la RFEA, aprobará un
Código Ético y de conducta, con naturaleza reglamentaria, que establecerá las normas
de conducta que serán exigibles a:
a) Todos los miembros e integrantes de la RFEA, en particular los que lo sean de
sus órganos, comités, comisiones y grupos de trabajo, incluyendo su personal contratado
laboral o profesionalmente, y los voluntarios.
b) Los dirigentes y personal laboral, profesional o voluntario de las entidades
miembro o integrantes de la RFEA, en particular de clubes y entidades deportivas, de
representación de atletas, de organizadores y de las Federaciones deportivas
autonómicas de atletismo integradas o, en su caso, Delegaciones RFEA.
c) El personal de apoyo de las personas y entidades previstas en los apartados
anteriores.
d) Las personas y entidades que presenten una candidatura para organizar o
acoger competiciones, actividades, acontecimientos o eventos nacionales o
internacionales.
e) Todas aquellas otras personas físicas y jurídicas que mantengan alguna relación,
de cualquier tipo, con la RFEA.
El incumplimiento del Código ético y de conducta de la RFEA dará lugar a las
medidas previstas en éste, y podrá ser constitutivo de infracción disciplinaria social, en
los términos previstos en aquél y en el Reglamento disciplinario de la RFEA.
TÍTULO V
Gobernanza y transparencia
Principios generales.

1. La RFEA se compromete a actuar bajo los principios de transparencia y buen
gobierno corporativo.
2. Sin perjuicio de las competencias que puedan asistir a otros órganos, el impulso,
coordinación, ejecución y verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia
y buen gobierno corporativo es responsabilidad del Delegado de cumplimiento
normativo.
En el caso de que determinadas competencias en estas materias sean ejercidas por
otros órganos, el Delegado de cumplimiento normativo colaborará con éstos en el
cumplimiento de sus funciones.
3. La RFEA y las personas integrantes de sus órganos de gobierno, representación
y gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación, control del Consejo
Superior de Deportes. De igual modo, quedan sujetas a las actuaciones que, conforme a
las competencias legalmente atribuidas, tengan las autoridades administrativas o
judiciales. En este sentido, deberá facilitarse la máxima colaboración, dentro de los
límites legales y normativos, a las mencionadas autoridades.

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 73.