III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56304

CAPÍTULO X
La unidad de integridad
Artículo 69. Consideraciones generales.
1. La Unidad de integridad de la RFEA es un órgano en el que están agrupados
funcionalmente aquellos órganos que deben velar por el normal desarrollo de su
funcionamiento interno, cumplimiento normativo, y gobernanza, respetando su
autonomía y funcionamiento.
2. Corresponde su presidencia a un miembro designado por los integrantes del
Consejo Directivo, que tendrá como funciones y competencias las establecidas en los
presentes estatutos y en los Reglamentos y Normativas que puedan regular la Unidad de
Integridad. En particular, tendrá como funciones:
a) La designación de los árbitros y mediadores.
b) Acordar la intervención de los miembros del panel asesor de expertos y
designarlos.
c) Representar a la Unidad de Integridad con carácter general y ante el resto de los
órganos de la RFEA.
d) Cualquier otra que le sea encomendada para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 70. Composición.
La Unidad de integridad comprenderá los siguientes órganos de la RFEA, previstos
en los artículos precedentes de los presentes Estatutos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Los órganos disciplinarios.
Los órganos de competición.
El Comité de resolución alternativa de conflictos.
El Comité de ética.
Los órganos de salvaguardia y protección.
Los órganos de cumplimiento normativo.
El panel de verificación.

Forman también parte de la Unidad de Integridad los instructores y el Panel de
expertos.
Artículo 71.

Instructores y Panel de expertos.

1. Con la finalidad de tramitar los expedientes que puedan iniciarse en los distintos
órganos adscritos a la Unidad de integridad, y de poder emitir los informes
especializados que puedan ser necesarios, el Consejo Directivo designará, a propuesta
de la presidencia de la Unidad de Integridad:

2. El núcleo de instructores estará formado al menos por cuatro personas, tituladas
en Derecho, sin relación laboral o profesional con la RFEA. Se garantizará la
representación paritaria.
3. El Panel de expertos estará formado por dos personas o entidades por cada una
de las áreas de especialización que establezca la regulación de la Unidad de integridad.
En el caso de las personas físicas, se garantizará la representación paritaria.

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

a) Una relación de personas a designar como instructores por los órganos
competentes.
b) Una relación de expertos en distintas áreas, de los que recabar los informes
especializados que puedan ser necesarios.