III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56303

f) Realizar acciones formativas y divulgativas.
g) Mantener contacto y coordinar las políticas de cumplimiento normativo de la
RFEA con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de
atletismo integradas.
h) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
Además de las anteriores, colaborará con el Comité Asesor en el desarrollo de sus
funciones en la forma y términos que se establezcan, pudiendo recibir del anterior la
delegación de determinadas funciones.
Sección tercera.
Artículo 67.

Órganos de control económico

La Comisión o Delegado de control económico.

1. La Comisión de control económico de la RFEA es el órgano colegiado
responsable de la supervisión económica de la Federación y, en su caso, de las
entidades deportivas que participan en las competiciones oficiales por ella organizadas.
2. Estará formada por un máximo de cinco personas independientes e imparciales,
designadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, entre
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, nombrados por un mandato de cuatro años, prorrogable expresa o
tácitamente.
En el supuesto de que la legislación deportiva aplicable no obligue a la constitución
de la Comisión de control económico en la RFEA, la creación del mencionado órgano
será potestativa. Caso de optarse por no constituirla, podrá asumir sus funciones un
órgano unipersonal que se denominará Delegado de control económico, que se regirá
por las normas previstas para la Comisión de control económico.
3. Son funciones básicas de la Comisión o Delegado de control económico:
a) Proponer el sistema de control económico interno de la RFEA, que podrá
consistir en sistemas de intervención previa o control financiero posterior.
b) Verificar el funcionamiento económico de la RFEA.
c) Poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, apreciadas de oficio o por denuncia de tercero, la
falta de atención a sus requerimientos, la insuficiencia de información o cualquier otra
circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la Federación.
d) Remitir al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la
aprobación de las cuentas anuales, un informe sobre la gestión económica de la RFEA
en dicho ejercicio, que será publicado en la página web de la Federación.
e) Aquellos otros que se establezcan estatutaria o reglamentariamente.
Sección cuarta.

Órganos éticos

1. El Comité de ética de la RFEA es un órgano potestativo que, en el supuesto de
constituirse por decisión de la Asamblea General, verificará y promoverá el cumplimiento
del Código Ético y de conducta que pueda aprobarse por la Federación.
2. Estará formado por tres personas independientes e imparciales, designadas por
la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, entre personas de acreditada
reputación, nombradas por un mandato de cuatro años, prorrogable expresa o
tácitamente.
3. Cuando no se encuentre constituido, asumirá sus funciones el Comité Asesor.

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 68. El Comité de ética.