III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 65.

Sec. III. Pág. 56302

El Delegado de salvaguardia y protección.

1. El Delegado de salvaguardia y protección de la RFEA es un órgano unipersonal
que tiene como misión impulsar y evaluar la normativa de salvaguardia y protección,
verificando su cumplimiento, bajo las directrices del Comité Asesor.
La persona que ostente dicha condición será designada por la Asamblea General a
propuesta del Consejo Directivo, y dependerá funcionalmente del Comité Asesor y de la
Unidad de Integridad.
2. El Delegado de salvaguardia y protección desempeñará las siguientes funciones:
a) Asistir al Comité Asesor en el cumplimiento de sus funciones.
b) Mantener el contacto y coordinar las políticas de salvaguardia y protección de la
RFEA con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de
atletismo integradas.
c) Detectar la problemática que exista en relación con el contenido de las normas
de salvaguardia y protección o su aplicación, informar de dicha circunstancia y promover
las medidas que procedan para su mejora o actualización.
d) Todas aquellas otras que le delegue o encomiende el Comité Asesor.
e) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
Además de las anteriores, colaborará con el Comité Asesor en el desarrollo de sus
funciones en la forma y términos que se establezcan, pudiendo recibir del anterior la
delegación de determinadas funciones.
Sección segunda.
Artículo 66.

Órganos de cumplimiento normativo

El Delegado de cumplimiento normativo.

1. El Delegado de cumplimiento normativo de la RFEA es un órgano unipersonal
que tiene como misión impulsar y evaluar el cumplimiento interno de la legislación y
normativa aplicable. Cuenta para ello de poderes autónomos de iniciativa y control.
La persona que ostente dicha condición será designada por la Asamblea General a
propuesta del Consejo Directivo, y dependerá funcionalmente de la Junta de Gobierno,
sin perjuicio de su integración en la Unidad de integridad.
2. El Delegado de cumplimiento normativo desempeñará las siguientes funciones:

– Requerir documentación y/o información a cualquier órgano o trabajador de la RFEA.
– Asistir a las reuniones de los distintos órganos de la RFEA, con voz pero sin voto.
– Solicitar que se sancione a cualquier miembro que se niegue a facilitar la
documentación y/o información requerida, dificultar su obtención o facilitar
deliberadamente información incorrecta, o que incumpla los protocolos, procedimientos y
políticas que conforman el sistema de cumplimiento normativo.
– Emitir instrucciones de obligado cumplimiento, o recomendaciones, a través de la
Comisión Delegada, a cualquier órgano de la RFEA, o a la propia Comisión Delegada.

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

a) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de
cumplimiento normativo de la RFEA.
b) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas
estatutarias, reglamentarias, Código Ético y de conducta, Reglamento de gobernanza y
demás normativa interna en la materia.
c) Asegurar el adecuado funcionamiento y gestión del canal de denuncias de la
RFEA, remitiendo al Comité Asesor las que sean de su competencia.
d) Prestar apoyo al Delegado de Protección de Datos y, en su caso, al Responsable
de seguridad de la información, promoviendo su actuación independiente y eficaz.
e) La monitorización y seguimiento de los procesos de control interno que le sean
asignados, con respeto a las competencias de la Comisión o Delegado de Control
Económico, pudiendo a tal fin: