III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56301
Tiene también naturaleza de órgano de control la Unidad de Integridad del Atletismo
Español, conforme a lo establecido en su regulación específica.
3. Las funciones, procedimiento de designación de integrantes, composición y
régimen del Órgano de cumplimiento normativo, la Comisión o Delegado de control
económico, la Unidad de Integridad del Atletismo Español y el Comité de ética se
regularán en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA,
respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos y la regulación básica y
las directrices de los presentes Estatutos.
Las personas que integren la Delegación o Comisión de control económico no
podrán serlo al mismo tiempo de la Asamblea General, el Consejo Directivo o la
Dirección ejecutiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en otras Federaciones
deportivas españolas. Su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada
previsto en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
4. La RFEA garantizará que dichos órganos puedan desarrollar sus funciones con
total libertad e independencia.
Sección primera.
Artículo 64.
Órganos de salvaguardia y protección
El Comité Asesor.
a) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de
salvaguardia y protección de la RFEA.
b) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas de
salvaguardia y protección de la RFEA.
c) Definir la formación de los técnicos, jueces, oficiales y de los miembros de los
clubes y entidades deportivas afiliadas.
d) Investigar y resolver las denuncias recibidas en el ámbito de su competencia,
pudiendo a tal fin requerir documentación y/o información a cualquier órgano o trabajador
de la RFEA y solicitar que se sancione a cualquier miembro que se niegue a facilitar la
documentación y/o información requerida, dificultar su obtención o facilitar
deliberadamente información incorrecta, o que incumpla los protocolos, procedimientos y
políticas que conforman el sistema de salvaguardia y protección.
e) Emitir instrucciones de obligado cumplimiento o recomendaciones, a través de
Unidad de Integridad, a cualquier órgano de la RFEA.
f) Realizar acciones formativas y divulgativas.
g) Mantener contacto y coordinar las políticas de salvaguardia y protección de la
RFEA con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de
atletismo integradas.
h) Asumir las competencias previstas para el Comité de ética, en el supuesto de
que le RFEA decida no activarlo.
i) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
3. Para el desarrollo de su función, el Comité Asesor podrá ser asistido en cualquier
momento por los miembros del panel de expertos de la Unidad de Integridad, debiendo a
tal fin solicitar al Presidente de ésta su designación.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comité Asesor de la RFEA es un órgano colegiado que tiene como misión
tutelar y controlar el cumplimiento interno de la Normativa establecida en materia de
salvaguardia y protección. Cuenta para ello de poderes autónomos de iniciativa y control,
y con la colaboración del Delegado de salvaguardia y protección.
Sus miembros serán designados por la Asamblea General a propuesta del Consejo
Directivo.
2. El Comité Asesor tiene como competencias:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56301
Tiene también naturaleza de órgano de control la Unidad de Integridad del Atletismo
Español, conforme a lo establecido en su regulación específica.
3. Las funciones, procedimiento de designación de integrantes, composición y
régimen del Órgano de cumplimiento normativo, la Comisión o Delegado de control
económico, la Unidad de Integridad del Atletismo Español y el Comité de ética se
regularán en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA,
respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos y la regulación básica y
las directrices de los presentes Estatutos.
Las personas que integren la Delegación o Comisión de control económico no
podrán serlo al mismo tiempo de la Asamblea General, el Consejo Directivo o la
Dirección ejecutiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en otras Federaciones
deportivas españolas. Su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada
previsto en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
4. La RFEA garantizará que dichos órganos puedan desarrollar sus funciones con
total libertad e independencia.
Sección primera.
Artículo 64.
Órganos de salvaguardia y protección
El Comité Asesor.
a) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de
salvaguardia y protección de la RFEA.
b) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas de
salvaguardia y protección de la RFEA.
c) Definir la formación de los técnicos, jueces, oficiales y de los miembros de los
clubes y entidades deportivas afiliadas.
d) Investigar y resolver las denuncias recibidas en el ámbito de su competencia,
pudiendo a tal fin requerir documentación y/o información a cualquier órgano o trabajador
de la RFEA y solicitar que se sancione a cualquier miembro que se niegue a facilitar la
documentación y/o información requerida, dificultar su obtención o facilitar
deliberadamente información incorrecta, o que incumpla los protocolos, procedimientos y
políticas que conforman el sistema de salvaguardia y protección.
e) Emitir instrucciones de obligado cumplimiento o recomendaciones, a través de
Unidad de Integridad, a cualquier órgano de la RFEA.
f) Realizar acciones formativas y divulgativas.
g) Mantener contacto y coordinar las políticas de salvaguardia y protección de la
RFEA con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de
atletismo integradas.
h) Asumir las competencias previstas para el Comité de ética, en el supuesto de
que le RFEA decida no activarlo.
i) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.
3. Para el desarrollo de su función, el Comité Asesor podrá ser asistido en cualquier
momento por los miembros del panel de expertos de la Unidad de Integridad, debiendo a
tal fin solicitar al Presidente de ésta su designación.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comité Asesor de la RFEA es un órgano colegiado que tiene como misión
tutelar y controlar el cumplimiento interno de la Normativa establecida en materia de
salvaguardia y protección. Cuenta para ello de poderes autónomos de iniciativa y control,
y con la colaboración del Delegado de salvaguardia y protección.
Sus miembros serán designados por la Asamblea General a propuesta del Consejo
Directivo.
2. El Comité Asesor tiene como competencias: