III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56300

de Gobernanza y organización interna que se apruebe al efecto, respetando los
requisitos y obligaciones legalmente establecidos, que no obstante podrá remitir a su
regulación por Normativas aprobadas por el Consejo Directivo.
CAPÍTULO VIII
Órganos de funcionamiento interno
Artículo 62.

Órganos de funcionamiento interno.

1. Son órganos de funcionamiento interno de la RFEA los que a continuación se
relacionan, así como todos aquellos que puedan constar estatutaria o
reglamentariamente y no se encuentren incluidos en ninguna de las categorías
anteriores, ejerciendo las funciones y competencias que tengan atribuidas en el
Reglamento o Normativa regulador.
2. Son órganos de funcionamiento interno, con carácter necesario:
a) La Comisión de Clubes.
b) La Comisión de Atletas.
c) La Comisión de Entrenadores.
d) La Comisión de Jueces.
e) La Comisión de Organizadores.
f) La Comisión de Atletismo Máster.
g) La Comisión de Igualdad y diversidad.
h) La Comisión de Atletismo Inclusivo.
i) La Comisión de Competición.
El Consejo Directivo podrá crear, a propuesta del Presidente otras Comisiones
adicionales, temporalmente y con finalidades específicas, estableciendo su regulación
mediante Normativa.
3. Las funciones, composición, procedimiento o competencia para la designación
de integrantes, sus objetivos a largo plazo y términos de referencia, así como el régimen
de los órganos de funcionamiento interno de la RFEA, sin perjuicio de la aplicabilidad
directa del Derecho necesario, serán establecidos en el Reglamento de Gobernanza y
organización interna que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones
legalmente establecidos, que no obstante podrá remitir a su regulación por Normativas
aprobadas por el Consejo Directivo.
CAPÍTULO IX
Órganos de control
Órganos de control.

1. Son órganos de control aquellos que tienen como función tutelar y/o fiscalizar la
actuación de los órganos de la RFEA y sus miembros, así como la conducta de los
miembros e integrantes de la RFEA y las personas que mantienen relaciones con ésta,
verificando el ajuste de sus actuaciones a la legalidad y normativa exigible, así como a
los principios y criterios que deben informar su actuación y la de la Federación.
2. Los órganos de control de la RFEA son los siguientes:
a) El Comité asesor y el Delegado de salvaguardia y protección.
b) El Delegado de cumplimiento normativo.
c) La Comisión o el Delegado de control económico.
d) Con carácter potestativo, el Comité de ética.

cve: BOE-A-2024-9902
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Artículo 63.