III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56299

sobrevenidas que se produzcan y las posibles mociones de censura que pudieran tener
lugar.
2. Los órganos electorales de la RFEA serán los establecidos en la Orden
reguladora de los procesos electorales de las Federaciones deportivas españolas que se
encuentre vigente, así como aquellos otros que, de manera compatible con la legislación
aplicable, puedan constituirse a tal fin para mejorar o agilizar la gestión de estos
procesos.
En cualquier caso, existirá en la RFEA una Junta Electoral, cuyas funciones y
composición serán las establecidas en la mencionada Orden y en la regulación básica
contenida en los presentes estatutos.
3. La denominación, funciones, designación de integrantes, composición y régimen
de los órganos electorales de la RFEA, sin perjuicio de la aplicabilidad directa del
Derecho necesario, serán establecidos en el Reglamento electoral que se apruebe al
efecto, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos.
CAPÍTULO VI
Órganos de Solución Extrajudicial de Conflictos
Artículo 60.

El Comité de Resolución Alternativa de Conflictos.

1. El Comité de Resolución Alternativa de Conflictos de la RFEA tiene como
finalidad ofrecer un cauce federativo, voluntario para ambas partes, para solventar las
discrepancias o controversias que puedan surgir entre los miembros e integrantes de la
RFEA con ocasión de su condición de tales, siempre que se trate de materias de
naturaleza privada y libre disposición.
Su competencia podrá extenderse a la resolución de otros conflictos, conforme a lo
que se establezca reglamentariamente.
2. La composición, designación de integrantes, procedimientos y régimen aplicable
serán establecidos en el Reglamento de gobernanza y organización interna que se
apruebe al efecto, respetando los requisitos legalmente establecidos.
3. Las tasas que corresponda abonar por su utilización serán públicas.
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Artículo 61.

Órganos técnicos.

a) La Dirección Deportiva.
b) El Comité de Competición.
c) El Comité Nacional de Jueces.
d) El Centro Nacional de Formaciones Atléticas (CENFA) y el Centro autorizado de
enseñanzas deportivas de régimen especial (CENAED).
e) El Panel de verificación.
En caso de necesidad o conveniencia podrán crearse, temporalmente, otros órganos
técnicos, con competencias propias o que auxilien a los anteriores. Su creación,
disolución y regulación corresponderá al Consejo Directivo de la RFEA, que aprobará la
Normativa que los regule.
3. Las funciones, composición, procedimiento o competencia para la designación
de integrantes, composición y régimen de los órganos técnicos de la RFEA, sin perjuicio
de la aplicabilidad directa del Derecho necesario, serán establecidos en el Reglamento

cve: BOE-A-2024-9902
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1. Son órganos técnicos de la RFEA aquellos que atienden a la gestión de un área
especializada, gozando para ello de autonomía y contando con una estructura propia.
2. Son órganos técnicos necesarios de la RFEA los siguientes: