III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56298

interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los órganos de competición de
naturaleza disciplinaria, competicional u organizativa, con exclusión de las de naturaleza
técnica.
b) En segunda instancia, un Comité de Apelación, que además de la competencia
revisora de las resoluciones adoptadas por el anterior, resolverá los recursos que se
interpongan contra aquellas decisiones de otros órganos de la RFEA, cuando así conste
estatutariamente, como es el caso de las que procedan de:
i. El Panel de verificación.
ii. El Comité asesor en materia de salvaguardia y protección.
iii. El Juez único o Comité de competición.
iv. Las resoluciones adoptadas por los órganos responsables de las diferentes
áreas de la RFEA.
Adicionalmente La RFEA podrá designar, para determinadas competiciones y en los
términos que reglamentariamente se establezca, jueces únicos o comités de disciplina
específicos cuya función será adoptar las resoluciones que sean necesarias para el
normal desarrollo y terminación de aquéllas.
3. La regulación de los órganos previstos en el presente artículo constará en el
Reglamento disciplinario de la RFEA, que deberá respetar los requisitos y obligaciones
legalmente establecidos, y la regulación básica establecida en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
Órganos de competición
Artículo 58.

Órganos de competición.

1. Son órganos de competición de la RFEA aquellos que tienen como función la
adopción de resoluciones competicionales y no disciplinarias.
2. En particular, son órganos de competición:
a) El Jurado de apelación de la competición, en lo referente a las cuestiones
técnicas y reglamentarias que se susciten durante la misma y exijan la adopción de una
decisión aplicable de manera inmediata, directamente o en revisión de las adoptadas por
los jueces y el juez-árbitro.
b) El Comité de competición de la RFEA, en lo referente al resto de materias, en
particular las que tengan por objeto aspectos previos o posteriores a su celebración.

CAPÍTULO V
Órganos Electorales
Artículo 59. Órganos Electorales.
1. Son órganos electorales de la RFEA aquellos que tienen como función regular,
impulsar y tutelar los procesos para la elección de los miembros de los órganos de
gobierno y representación de la RFEA, así como la cobertura de las vacantes

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

3. La composición de los Jurados de apelación se regulará reglamentariamente.
4. El Comité de competición estará formado por tres personas designadas por el
Consejo Directivo a propuesta del Comité Ejecutivo. Sus resoluciones podrán ser
recurridas ante el Comité de Apelación.
5. La regulación de los órganos previstos en el presente artículo constará en el
Reglamento de Gobernanza y organización interna, que deberá respetar los requisitos y
obligaciones legalmente establecidos, y la regulación básica establecida en los
presentes Estatutos.