III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56297
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones y
responsabilidades:
a) Dirigir las operaciones y actividades diarias de la RFEA, incluyendo la gestión de
la oficina y la dirección del personal de la RFEA (excepto la Unidad de Integridad del
Atletismo).
b) En coordinación con el Comité Ejecutivo, desarrollar el Plan Estratégico de la
RFEA, para su aprobación por el Consejo Directivo, e implementarlo.
c) Desarrollar un plan anual de actuación, para su aprobación por el Consejo
Ejecutivo, e implementarlo.
d) Mantener e incrementar los ingresos comerciales de la RFEA, a fin de dar
cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico, e impulsar el
crecimiento y desarrollo del atletismo español.
e) Apoyar a la presidencia en lo relativo a las actuaciones necesarias para cumplir
el Plan Estratégico y los Planes para el desarrollo del atletismo español, incluyendo los
contactos y relaciones con las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo
integradas, los diferentes estamentos de la comunidad atlética, los patrocinadores, las
autoridades administrativas (en especial, deportivas) y otras partes interesadas.
f) Garantizar el cumplimiento de la legislación y normativa aplicable, en particular
los presentes Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA.
g) Elaborar, en coordinación con el Comité Ejecutivo, los Informes Anuales a remitir
al Consejo Directivo para su aprobación o trámite.
h) Elaborar o garantizar la elaboración de las actas de las reuniones de la
Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo.
i) Desarrollar sus funciones en el marco de las limitaciones presupuestarias y las
normas de gobernanza, buen gobierno y transparencia, sin exceder de las competencias
o límites reglamentaria o normativamente establecidos, o acordados por el Comité
Ejecutivo.
j) Asistir con voz, pero sin derecho a voto a las reuniones de la Asamblea General,
la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo, salvo indicación
expresa en contrario.
k) Aquellas otras que le sean atribuidas legalmente, o en los Estatutos,
Reglamentos y Normativas de la RFEA.
l) Aquellas otras que puedan serle delegadas por la presidencia, la Asamblea
General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO III
Órganos disciplinarios
Órganos disciplinarios.
1. Son órganos disciplinarios aquellos que tienen como función la tramitación de
expedientes sancionadores o disciplinarios, la adopción de medidas provisionales o
cautelares y la imposición de sanciones (con independencia de la naturaleza de estas) a
los miembros e integrantes de la RFEA.
La competencia de los órganos disciplinarios previstos en el presente artículo se
extiende tanto a las infracciones disciplinarias deportivas como a las infracciones
disciplinarias sociales.
2. Son órganos disciplinarios de la RFEA, cuyos integrantes deberán ser titulados
en Derecho, los siguientes:
a) En primera instancia, un Juez único o un Comité de disciplina, que tendrá como
competencia la de tramitar, adoptar medidas cautelares/provisionales y resolver los
expedientes disciplinarios o sancionadores que se incoen, en los términos legal y
estatutariamente establecidos. Asumirá, además, la resolución de los recursos
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56297
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones y
responsabilidades:
a) Dirigir las operaciones y actividades diarias de la RFEA, incluyendo la gestión de
la oficina y la dirección del personal de la RFEA (excepto la Unidad de Integridad del
Atletismo).
b) En coordinación con el Comité Ejecutivo, desarrollar el Plan Estratégico de la
RFEA, para su aprobación por el Consejo Directivo, e implementarlo.
c) Desarrollar un plan anual de actuación, para su aprobación por el Consejo
Ejecutivo, e implementarlo.
d) Mantener e incrementar los ingresos comerciales de la RFEA, a fin de dar
cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico, e impulsar el
crecimiento y desarrollo del atletismo español.
e) Apoyar a la presidencia en lo relativo a las actuaciones necesarias para cumplir
el Plan Estratégico y los Planes para el desarrollo del atletismo español, incluyendo los
contactos y relaciones con las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo
integradas, los diferentes estamentos de la comunidad atlética, los patrocinadores, las
autoridades administrativas (en especial, deportivas) y otras partes interesadas.
f) Garantizar el cumplimiento de la legislación y normativa aplicable, en particular
los presentes Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA.
g) Elaborar, en coordinación con el Comité Ejecutivo, los Informes Anuales a remitir
al Consejo Directivo para su aprobación o trámite.
h) Elaborar o garantizar la elaboración de las actas de las reuniones de la
Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo.
i) Desarrollar sus funciones en el marco de las limitaciones presupuestarias y las
normas de gobernanza, buen gobierno y transparencia, sin exceder de las competencias
o límites reglamentaria o normativamente establecidos, o acordados por el Comité
Ejecutivo.
j) Asistir con voz, pero sin derecho a voto a las reuniones de la Asamblea General,
la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo, salvo indicación
expresa en contrario.
k) Aquellas otras que le sean atribuidas legalmente, o en los Estatutos,
Reglamentos y Normativas de la RFEA.
l) Aquellas otras que puedan serle delegadas por la presidencia, la Asamblea
General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO III
Órganos disciplinarios
Órganos disciplinarios.
1. Son órganos disciplinarios aquellos que tienen como función la tramitación de
expedientes sancionadores o disciplinarios, la adopción de medidas provisionales o
cautelares y la imposición de sanciones (con independencia de la naturaleza de estas) a
los miembros e integrantes de la RFEA.
La competencia de los órganos disciplinarios previstos en el presente artículo se
extiende tanto a las infracciones disciplinarias deportivas como a las infracciones
disciplinarias sociales.
2. Son órganos disciplinarios de la RFEA, cuyos integrantes deberán ser titulados
en Derecho, los siguientes:
a) En primera instancia, un Juez único o un Comité de disciplina, que tendrá como
competencia la de tramitar, adoptar medidas cautelares/provisionales y resolver los
expedientes disciplinarios o sancionadores que se incoen, en los términos legal y
estatutariamente establecidos. Asumirá, además, la resolución de los recursos
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.