III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56296
intersectorial para el desarrollo del atletismo español y todas aquellas otras materias que
se considere oportuno abordar.
Sus competencias y normas de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Sección quinta.
Artículo 54.
La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es un órgano de constitución potestativa, que se configura
como la reunión conjunta del Consejo Directivo y de la Comisión Delegada.
Será convocada para coordinar y agilizar la adopción de determinadas decisiones y
acuerdos, en particular los que versen sobre materias competencia de la Comisión
Delegada con intervención previa del Consejo Directivo.
En el marco de la Junta de Gobierno, cada uno de los órganos mantiene su
regulación y competencias, y adopta los acuerdos que le correspondan de manera
separada.
La convocatoria de la Junta de Gobierno, que se reunirá al menos trimestralmente,
corresponde a la presidencia de la RFEA, debiendo respetarse los plazos y el
procedimiento previsto para ambos órganos.
Sección sexta.
La Dirección Ejecutiva
Artículo 55. La Dirección ejecutiva.
1. La Dirección Ejecutiva es un órgano de constitución potestativa de la RFEA, cuya
posible activación, designación y cese de la persona que la ostente, corresponde a la
persona que ocupe la presidencia de la Federación. Cuando dicho órgano no esté
activado, asumirá sus responsabilidades el propio Presidente sin perjuicio de la
posibilidad de delegar parte de sus funciones en otros órganos.
La persona designada deberá tener formación universitaria y experiencia laboral o
profesional en las áreas jurídica, económica, comercial y/o en la gestión y dirección
societaria o asociativa.
2. El tipo de vinculación laboral de la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva, y
las condiciones particulares de la misma serán decididas por el Comité Ejecutivo, siendo
exigible dedicación exclusiva.
3. La persona que ocupe la Dirección ejecutiva no podrá tener vinculación alguna
con ninguna otra Federación deportiva española o autonómica, ni con entidades
deportivas que tengan entre su objeto social la práctica del atletismo o la organización de
competiciones deportivas de atletismo. Deberá reunir y cumplir los requisitos y
obligaciones establecidos reglamentariamente para los miembros de los órganos de la
RFEA, y no podrá formar parte de la Asamblea General, el Consejo Directivo ni la
Comisión de control económico.
Competencias.
1. Corresponde a la Dirección Ejecutiva gestionar las operaciones de la RFEA (a
excepción de las de la Unidad de Integridad del Atletismo, que es gestionada
directamente por el Presidente de la Unidad de Integridad), de acuerdo con las
directrices y limitaciones que puedan establecer la presidencia y el Comité Ejecutivo.
Deberá cumplir en todo momento con la legislación y normativa vigente, y ajustarse a las
políticas y procedimientos de la RFEA.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56296
intersectorial para el desarrollo del atletismo español y todas aquellas otras materias que
se considere oportuno abordar.
Sus competencias y normas de funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Sección quinta.
Artículo 54.
La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es un órgano de constitución potestativa, que se configura
como la reunión conjunta del Consejo Directivo y de la Comisión Delegada.
Será convocada para coordinar y agilizar la adopción de determinadas decisiones y
acuerdos, en particular los que versen sobre materias competencia de la Comisión
Delegada con intervención previa del Consejo Directivo.
En el marco de la Junta de Gobierno, cada uno de los órganos mantiene su
regulación y competencias, y adopta los acuerdos que le correspondan de manera
separada.
La convocatoria de la Junta de Gobierno, que se reunirá al menos trimestralmente,
corresponde a la presidencia de la RFEA, debiendo respetarse los plazos y el
procedimiento previsto para ambos órganos.
Sección sexta.
La Dirección Ejecutiva
Artículo 55. La Dirección ejecutiva.
1. La Dirección Ejecutiva es un órgano de constitución potestativa de la RFEA, cuya
posible activación, designación y cese de la persona que la ostente, corresponde a la
persona que ocupe la presidencia de la Federación. Cuando dicho órgano no esté
activado, asumirá sus responsabilidades el propio Presidente sin perjuicio de la
posibilidad de delegar parte de sus funciones en otros órganos.
La persona designada deberá tener formación universitaria y experiencia laboral o
profesional en las áreas jurídica, económica, comercial y/o en la gestión y dirección
societaria o asociativa.
2. El tipo de vinculación laboral de la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva, y
las condiciones particulares de la misma serán decididas por el Comité Ejecutivo, siendo
exigible dedicación exclusiva.
3. La persona que ocupe la Dirección ejecutiva no podrá tener vinculación alguna
con ninguna otra Federación deportiva española o autonómica, ni con entidades
deportivas que tengan entre su objeto social la práctica del atletismo o la organización de
competiciones deportivas de atletismo. Deberá reunir y cumplir los requisitos y
obligaciones establecidos reglamentariamente para los miembros de los órganos de la
RFEA, y no podrá formar parte de la Asamblea General, el Consejo Directivo ni la
Comisión de control económico.
Competencias.
1. Corresponde a la Dirección Ejecutiva gestionar las operaciones de la RFEA (a
excepción de las de la Unidad de Integridad del Atletismo, que es gestionada
directamente por el Presidente de la Unidad de Integridad), de acuerdo con las
directrices y limitaciones que puedan establecer la presidencia y el Comité Ejecutivo.
Deberá cumplir en todo momento con la legislación y normativa vigente, y ajustarse a las
políticas y procedimientos de la RFEA.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.