III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56295

c) Diseñar y supervisar el Plan de Desarrollo de Objetivos Estratégicos para el
atletismo español.
d) Supervisar el cumplimiento de los Planes cuatrienales, anuales y parciales,
incluyendo el presupuesto anual asignado.
e) Verificar la actuación de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva y, en caso
necesario, remitir un informe de situación al Consejo Directivo.
f) Formular recomendaciones y propuestas al Consejo Directivo.
g) Proponer al Consejo Directivo los importes de las cuotas de las licencias, para su
posterior aprobación por la Comisión Delegada y la Asamblea General.
h) Identificar y gestionar los potenciales riesgos y oportunidades para la RFEA y el
atletismo español.
i) Proponer la aprobación o modificación de Normativas al Consejo Directivo.
j) Crear paneles, grupos de trabajo u otras figuras para, bajo su autoridad delegada,
desarrollar sus cometidos, debiendo existir al menos en los ámbitos de control financiero,
auditoría y riesgo, cumplimiento y gobernanza.
k) Intervenir, en su caso, en la autorización de determinadas operaciones y
transacciones, conforme se establezca estatutaria o reglamentariamente.
l) Proponer al Consejo Directivo las candidaturas para los cargos o posiciones
electas de los órganos de gobierno y comisiones de las Federaciones o asociaciones
internacionales.
m) Elaborar y modificar políticas y procedimientos en el marco de sus
competencias y responsabilidades.
n) Proponer al Consejo Directivo la aprobación o modificación de las Normativas, o
la formulación de propuestas de aprobación o modificación de los Estatutos y/o los
Reglamentos.
o) En general, supervisar los diferentes ámbitos de actuación de la RFEA
(económico, deportivo, estructural, etc.), realizando los informes y propuestas que se
consideren procedentes.
p) Todas aquellas otras que le delegue el Consejo Directivo de la RFEA.
El Comité Ejecutivo podrá delegar algunas de sus funciones en otros órganos, en
cuyo caso será responsable de establecer los criterios conforme a los cuales deben
desarrollarse y supervisar su cumplimiento, pudiendo revocarlas libremente en cualquier
momento.
Sección cuarta.

La Junta de Federaciones deportivas autonómicas
de atletismo integradas

Artículo 53. La Junta de Federaciones deportivas autonómicas.

a) La persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que la presidirá.
b) Las personas que ocupen la presidencia de las Federaciones deportivas
autonómicas de atletismo integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEA en las
Ciudades o Comunidades Autónomas donde no exista Federación autonómica integrada,
o las personas de su organización en que unos y otros deleguen la asistencia.
Asistirán también a sus reuniones las personas que ostenten la Dirección Ejecutiva y
la dirección de las Áreas funcionales de la RFEA, pudiendo asistir también, por invitación
de la presidencia, aquellas personas que por su cargo, conocimientos o experiencia
puedan resultar de interés para abordar una materia concreta todos ellos con voz, pero
sin voto.
Corresponde a esta Junta, que se reunirá al menos cuatrimestralmente y con
carácter básico, analizar la situación general del atletismo a nivel estatal, la coordinación

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso,
Delegaciones RFEA, es un órgano complementario colegiado de la RFEA, formado por: