III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56294

u) Interpretar los presentes Estatutos y los Reglamentos de la RFEA, previos los
informes que resulten oportunos, cuando sea necesario o le sea expresamente solicitado
de manera justificada.
v) Todas aquellas otras establecidas en los presentes Estatutos, los Reglamentos y
las Normativas de la RFEA.
Las anteriores competencias podrán ser objeto de delegación expresa, con el
alcance, duración y contenido que se concreten, en el Presidente, los Vicepresidentes,
determinados, miembros del Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo.
Sección tercera.
Artículo 50.

El Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo de la RFEA es un órgano colegiado de gestión de la
Federación, cuya función principal es colaborar con la presidencia y el Consejo Directivo en
el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las que tiene asumidas con carácter propio a
fin de desconcentrar actuaciones y dotar de una mayor rapidez a la adopción de otras.
2. La Composición del Comité Ejecutivo será la siguiente:
A) Como miembros natos o permanentes, cuyo mandato coincidirá con el de sus
cargos:
a) El Presidente de la RFEA, que lo presidirá y tendrá voto de calidad.
b) Los cuatro Vicepresidentes, asumiendo el Vicepresidente primero la presidencia
en caso de ausencia de su titular o de necesidad.
c) La persona que ostente la Dirección Ejecutiva de la RFEA.
B) Como miembros no permanentes, cuyo mandato coincidirá con el de la Asamblea
General:
a) Dos personas (respetando la regla de paridad), designadas por la presidencia a
propuesta del Comité Ejecutivo, preferentemente entre integrantes del Consejo Directivo.
Podrán ser convocados a las reuniones del Comité Ejecutivo los Directores de las
áreas funcionales de la RFEA, en cuyo caso asistirán con voz pero sin voto.
Artículo 51.

Funcionamiento interno y reuniones.

Artículo 52. Competencias.
Son competencias del Comité Ejecutivo:
a) Elaborar el Plan Estratégico, para su aprobación por el Consejo Directivo, y
verificar su complimiento.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como las propuestas de las
modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, para su aprobación por la Asamblea
General y la Comisión Delegada respectivamente, así como verificar su cumplimiento.

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

El funcionamiento del Comité Ejecutivo, a partir de los criterios establecidos en los
presentes estatutos, se regulará en el Reglamento de gobernanza y organización interna
de la RFEA, pudiendo ser objeto a su vez de desarrollo a través de un Reglamento de
funcionamiento interno aprobado por sus integrantes.
El quórum necesario para constituir válidamente el Comité Ejecutivo es de cuatro
miembros. Adoptará sus decisiones por mayoría y se reunirá, al menos mensualmente, a
propuesta de la presidencia o de tres de sus miembros.
Con carácter supletorio, se regirá por lo dispuesto para el Consejo Directivo, con las
debidas adaptaciones.