III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 56293
Competencias.
a) Colaborar con la presidencia en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la RFEA y en la ejecución de los acuerdos de los distintos órganos sociales,
en la forma que aquél establezca.
b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
y a su Comisión Delegada para que ésta ejerza las funciones que le corresponden, y de
igual modo respecto de aquellas Comisiones y Comités para los que se le encomiende.
c) La elaboración del proyecto de presupuesto de la RFEA, para su presentación a
la Asamblea General, y la formulación de las cuentas anuales y la memoria de
actividades.
d) Conceder honores, distinciones y premios, o proponerlos a los órganos que sean
competente para ello, en los términos que se desarrollen en el Reglamento
correspondiente.
e) Realizar la convocatoria electoral tras el cese anticipado de la persona que
ocupe la presidencia. En el caso de que éste fuera anticipado, constituyéndose en Junta
Gestora, y en el caso de que fuera por expiración del mandato, procediendo a la
designación de los miembros de la Comisión Gestora, conforme a lo previsto en el
régimen electoral aplicable.
f) Todas aquellas otras estatutariamente previstas, o que lo sean
reglamentariamente cuando no contravengan las atribuidas estatutariamente a otro
órgano.
g) Desarrollar el Plan de Desarrollo de Objetivos Estratégicos para el Atletismo
Español, para su aprobación por la Asamblea General.
h) Aprobar y revisar el Plan Estratégico de la RFEA, a instancias del Comité
Ejecutivo, y supervisar regularmente los progresos realizados en relación con dicho Plan.
i) Adoptar, modificar y derogar las Normativas, Normas Reguladoras, Políticas y
procedimientos, así como los Códigos de Conducta de la RFEA, salvo que
expresamente esté asignado a otro órgano.
j) Elaborar o validar el Informe Anual, así como el resto de los informes requeridos
por la legislación vigente que deban ser aprobados por la Asamblea.
k) Proponer enmiendas y propuestas de modificación de los Estatutos y
Reglamentos, y formular recomendaciones a la Asamblea y Comisión Delegada en lo
referente a las que puedan realizarse por parte de terceros.
l) Elaborar y revisar periódicamente el calendario anual de competiciones oficiales
de ámbito estatal y la estructura de las competiciones, para su aprobación por la
Asamblea General.
m) Elegir y designar las sedes de los Campeonatos nacionales.
n) Aprobar y modificar las políticas y procedimientos para el nombramiento y la
formación de jueces para las Competiciones oficiales supra autonómicas, nacionales e
internacionales celebradas en el territorio nacional.
o) Validar y ratificar los récords de España.
p) Crear las comisiones y los grupos de trabajo que considere apropiados, y
disolverlos.
q) Proponer o recomendar a la Asamblea General y la Comisión Delegada el
nombramiento de los miembros de los Comités y Comisiones que corresponda designar
a aquélla.
r) Elegir a uno de sus integrantes para que forme parte de la Comisión Directiva de
la Unidad de Integridad.
s) Establecer y supervisar la actuación de los organismos y entidades que
considere apropiados para los fines futuros de la RFEA y en los que la RFEA tenga
intereses, a instancias del Comité Ejecutivo.
t) Aprobar las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de
gobierno y comisiones de las Federaciones o asociaciones internacionales.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Son competencias del Consejo Directivo:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 56293
Competencias.
a) Colaborar con la presidencia en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la RFEA y en la ejecución de los acuerdos de los distintos órganos sociales,
en la forma que aquél establezca.
b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
y a su Comisión Delegada para que ésta ejerza las funciones que le corresponden, y de
igual modo respecto de aquellas Comisiones y Comités para los que se le encomiende.
c) La elaboración del proyecto de presupuesto de la RFEA, para su presentación a
la Asamblea General, y la formulación de las cuentas anuales y la memoria de
actividades.
d) Conceder honores, distinciones y premios, o proponerlos a los órganos que sean
competente para ello, en los términos que se desarrollen en el Reglamento
correspondiente.
e) Realizar la convocatoria electoral tras el cese anticipado de la persona que
ocupe la presidencia. En el caso de que éste fuera anticipado, constituyéndose en Junta
Gestora, y en el caso de que fuera por expiración del mandato, procediendo a la
designación de los miembros de la Comisión Gestora, conforme a lo previsto en el
régimen electoral aplicable.
f) Todas aquellas otras estatutariamente previstas, o que lo sean
reglamentariamente cuando no contravengan las atribuidas estatutariamente a otro
órgano.
g) Desarrollar el Plan de Desarrollo de Objetivos Estratégicos para el Atletismo
Español, para su aprobación por la Asamblea General.
h) Aprobar y revisar el Plan Estratégico de la RFEA, a instancias del Comité
Ejecutivo, y supervisar regularmente los progresos realizados en relación con dicho Plan.
i) Adoptar, modificar y derogar las Normativas, Normas Reguladoras, Políticas y
procedimientos, así como los Códigos de Conducta de la RFEA, salvo que
expresamente esté asignado a otro órgano.
j) Elaborar o validar el Informe Anual, así como el resto de los informes requeridos
por la legislación vigente que deban ser aprobados por la Asamblea.
k) Proponer enmiendas y propuestas de modificación de los Estatutos y
Reglamentos, y formular recomendaciones a la Asamblea y Comisión Delegada en lo
referente a las que puedan realizarse por parte de terceros.
l) Elaborar y revisar periódicamente el calendario anual de competiciones oficiales
de ámbito estatal y la estructura de las competiciones, para su aprobación por la
Asamblea General.
m) Elegir y designar las sedes de los Campeonatos nacionales.
n) Aprobar y modificar las políticas y procedimientos para el nombramiento y la
formación de jueces para las Competiciones oficiales supra autonómicas, nacionales e
internacionales celebradas en el territorio nacional.
o) Validar y ratificar los récords de España.
p) Crear las comisiones y los grupos de trabajo que considere apropiados, y
disolverlos.
q) Proponer o recomendar a la Asamblea General y la Comisión Delegada el
nombramiento de los miembros de los Comités y Comisiones que corresponda designar
a aquélla.
r) Elegir a uno de sus integrantes para que forme parte de la Comisión Directiva de
la Unidad de Integridad.
s) Establecer y supervisar la actuación de los organismos y entidades que
considere apropiados para los fines futuros de la RFEA y en los que la RFEA tenga
intereses, a instancias del Comité Ejecutivo.
t) Aprobar las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de
gobierno y comisiones de las Federaciones o asociaciones internacionales.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Son competencias del Consejo Directivo: