III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56292
3. La condición de miembro del Consejo Directivo de la RFEA será causa de
incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española, y
a excepción del Presidente, no podrá ser remunerada, sin perjuicio del derecho a ser
compensado por los gastos generados por la asistencia a las reuniones o actividades
derivadas de su condición en las cuantías que acuerde la Asamblea General, tomando
como referencia las establecidas para la función pública. En la memoria económica
anual constarán las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del
Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo de la RFEA orientarán su función al interés
general del atletismo, en particular el atletismo español en el ámbito estatal e
internacional, y deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones establecidos
reglamentariamente para los miembros de los órganos de la RFEA.
Artículo 48.
Funcionamiento interno y reuniones.
1. El funcionamiento del Consejo Directivo, a partir de los criterios establecidos en
los presentes estatutos, se regulará en el Reglamento de gobernanza y organización
interna de la RFEA, pudiendo ser objeto a su vez de desarrollo a través de un
Reglamento de funcionamiento interno aprobado por sus integrantes.
Dicha regulación establecerá, como mínimo:
2. El Consejo Directivo se reunirá como mínimo cada tres meses, previa convocatoria
de la presidencia. Podrá reunirse también, por iniciativa del Presidente o a petición del
Comité Ejecutivo, cuando se considere necesario. En cualquier caso, la convocatoria
deberá ser notificada a sus miembros con un preaviso mínimo de siete días naturales que,
en caso de asuntos urgentes, podrá reducirse a un mínimo de veinticuatro horas.
Las reuniones del Consejo Directivo podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas,
siendo aplicable supletoriamente la regulación prevista para la Asamblea General. No
obstante, al menos una reunión anual será de forma presencial, excepto por causa de
fuerza mayor.
La válida constitución del Consejo Directivo requerirá que concurran, en primera
convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, al menos un tercio de los
mismos. Adoptará sus decisiones por mayoría de los presentes, sin ser posible la
delegación de voto, salvo aquellas materias para las que pueda establecerse una
mayoría reforzada. La votación será pública, salvo si se solicita votación secreta por al
menos un 10 % de los asistentes.
De sus reuniones se levantará la oportuna acta.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
a) El procedimiento para la sustitución de sus integrantes en caso de cese.
b) Las causas y el procedimiento para la posible suspensión temporal de uno de
sus miembros, que incluirán la sujeción a expediente disciplinario por infracción muy
grave, la existencia de indicios razonables de incurrir en causa de incompatibilidad o
inelegibilidad, y el hecho de ser objeto de procedimientos judiciales, en particular
penales, atendiendo a su causa y condición.
c) Las causas y el procedimiento para la posible destitución de uno de sus
miembros, que incluirán el incumplimiento de las obligaciones como tal, ser objeto de
sanción disciplinaria muy grave, o la constatación de que se incurre en causa de
incompatibilidad o inelegibilidad.
d) Las consecuencias accesorias para el supuesto de destitución, entre las que se
incluirán las de cesar como miembro del Comité Ejecutivo o la Comisión Directiva de la
Unidad de Integridad.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56292
3. La condición de miembro del Consejo Directivo de la RFEA será causa de
incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española, y
a excepción del Presidente, no podrá ser remunerada, sin perjuicio del derecho a ser
compensado por los gastos generados por la asistencia a las reuniones o actividades
derivadas de su condición en las cuantías que acuerde la Asamblea General, tomando
como referencia las establecidas para la función pública. En la memoria económica
anual constarán las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del
Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo de la RFEA orientarán su función al interés
general del atletismo, en particular el atletismo español en el ámbito estatal e
internacional, y deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones establecidos
reglamentariamente para los miembros de los órganos de la RFEA.
Artículo 48.
Funcionamiento interno y reuniones.
1. El funcionamiento del Consejo Directivo, a partir de los criterios establecidos en
los presentes estatutos, se regulará en el Reglamento de gobernanza y organización
interna de la RFEA, pudiendo ser objeto a su vez de desarrollo a través de un
Reglamento de funcionamiento interno aprobado por sus integrantes.
Dicha regulación establecerá, como mínimo:
2. El Consejo Directivo se reunirá como mínimo cada tres meses, previa convocatoria
de la presidencia. Podrá reunirse también, por iniciativa del Presidente o a petición del
Comité Ejecutivo, cuando se considere necesario. En cualquier caso, la convocatoria
deberá ser notificada a sus miembros con un preaviso mínimo de siete días naturales que,
en caso de asuntos urgentes, podrá reducirse a un mínimo de veinticuatro horas.
Las reuniones del Consejo Directivo podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas,
siendo aplicable supletoriamente la regulación prevista para la Asamblea General. No
obstante, al menos una reunión anual será de forma presencial, excepto por causa de
fuerza mayor.
La válida constitución del Consejo Directivo requerirá que concurran, en primera
convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, al menos un tercio de los
mismos. Adoptará sus decisiones por mayoría de los presentes, sin ser posible la
delegación de voto, salvo aquellas materias para las que pueda establecerse una
mayoría reforzada. La votación será pública, salvo si se solicita votación secreta por al
menos un 10 % de los asistentes.
De sus reuniones se levantará la oportuna acta.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
a) El procedimiento para la sustitución de sus integrantes en caso de cese.
b) Las causas y el procedimiento para la posible suspensión temporal de uno de
sus miembros, que incluirán la sujeción a expediente disciplinario por infracción muy
grave, la existencia de indicios razonables de incurrir en causa de incompatibilidad o
inelegibilidad, y el hecho de ser objeto de procedimientos judiciales, en particular
penales, atendiendo a su causa y condición.
c) Las causas y el procedimiento para la posible destitución de uno de sus
miembros, que incluirán el incumplimiento de las obligaciones como tal, ser objeto de
sanción disciplinaria muy grave, o la constatación de que se incurre en causa de
incompatibilidad o inelegibilidad.
d) Las consecuencias accesorias para el supuesto de destitución, entre las que se
incluirán las de cesar como miembro del Comité Ejecutivo o la Comisión Directiva de la
Unidad de Integridad.