III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56291
cesados libremente por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, dando cuenta a
la Asamblea General. No obstante, el Presidente podrá renunciar al nombramiento
directo de todos o de parte de ellos, remitiéndose a un procedimiento electivo que será
objeto de concreción en el Reglamento electoral, o en su defecto, acordado por la
Comisión Delegada.
Los Vicepresidentes deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones
establecidos reglamentariamente para las personas que formen parte de los órganos de
la RFEA. No podrá existir más de un Vicepresidente por Federación autonómica
integrada.
2. Uno de los Vicepresidentes será designado por la presidencia de la RFEA
Vicepresidente primero. Este Vicepresidente será quien sustituya al Presidente al frente
de la RFEA o de los órganos que presida, por ausencia o imposibilidad temporal. En
ausencia de ambos, el criterio de sucesión será el de mayor edad.
3. Además de la función indicada en el apartado anterior, son funciones de los
Vicepresidentes:
a) Colaborar con el Presidente en la dirección de la RFEA.
b) Formar parte del Consejo Directivo.
c) Formar parte del Comité Ejecutivo.
d) Ser designados, en su caso, para el Consejo Directivo de la Unidad de
integridad.
Sección segunda.
Artículo 47.
El Consejo Directivo
Composición.
1. El Consejo Directivo de la RFEA es un órgano colegiado de gestión de la
Federación, cuya función principal es regir el deporte del atletismo en el ámbito
competencial de la Federación.
2. El Consejo Directivo estará compuesto por:
Sus miembros podrán ser elegidos para un máximo de tres mandatos consecutivos
(en el caso de la presidencia, la condición de miembro (anterior o posterior) que no
derive de dicha condición no se tendrá en cuenta a dichos efectos). En su composición
se dará cumplimiento al criterio de composición equilibrada previsto en la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asistirá también a las reuniones del Consejo Directivo la persona que ostente la
Dirección Ejecutiva con voz, pero sin voto, y podrán asistir aquellas personas que invite o
autorice la presidencia, cuando resulte de interés atendiendo a la materia a tratar en
todos o algunos de los puntos del orden del día.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que lo presidirá y dispondrá de
voto de calidad.
b) Los cuatro Vicepresidentes de la RFEA, supliendo el Vicepresidente primero al
presidente en caso de necesidad.
c) En su caso, la persona que ostente la condición de representante de la RFEA en
el Consejo de World Athletics y/o European Athletics.
d) Los Vocales que se consideren necesarios para el correcto desempeño de su
función, con un máximo de quince, que serán nombrados y revocados por la persona
que ocupe la presidencia de la RFEA, dando cuenta a la Asamblea General, bien
directamente, bien renunciando a dicha potestad para que lo sean a través de un
procedimiento electivo que será objeto de concreción en el Reglamento electoral, o en su
defecto, acordado por la Comisión Delegada, proceso que podrá estar referido a todos
ellos o a una parte de los mismos.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56291
cesados libremente por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, dando cuenta a
la Asamblea General. No obstante, el Presidente podrá renunciar al nombramiento
directo de todos o de parte de ellos, remitiéndose a un procedimiento electivo que será
objeto de concreción en el Reglamento electoral, o en su defecto, acordado por la
Comisión Delegada.
Los Vicepresidentes deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones
establecidos reglamentariamente para las personas que formen parte de los órganos de
la RFEA. No podrá existir más de un Vicepresidente por Federación autonómica
integrada.
2. Uno de los Vicepresidentes será designado por la presidencia de la RFEA
Vicepresidente primero. Este Vicepresidente será quien sustituya al Presidente al frente
de la RFEA o de los órganos que presida, por ausencia o imposibilidad temporal. En
ausencia de ambos, el criterio de sucesión será el de mayor edad.
3. Además de la función indicada en el apartado anterior, son funciones de los
Vicepresidentes:
a) Colaborar con el Presidente en la dirección de la RFEA.
b) Formar parte del Consejo Directivo.
c) Formar parte del Comité Ejecutivo.
d) Ser designados, en su caso, para el Consejo Directivo de la Unidad de
integridad.
Sección segunda.
Artículo 47.
El Consejo Directivo
Composición.
1. El Consejo Directivo de la RFEA es un órgano colegiado de gestión de la
Federación, cuya función principal es regir el deporte del atletismo en el ámbito
competencial de la Federación.
2. El Consejo Directivo estará compuesto por:
Sus miembros podrán ser elegidos para un máximo de tres mandatos consecutivos
(en el caso de la presidencia, la condición de miembro (anterior o posterior) que no
derive de dicha condición no se tendrá en cuenta a dichos efectos). En su composición
se dará cumplimiento al criterio de composición equilibrada previsto en la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asistirá también a las reuniones del Consejo Directivo la persona que ostente la
Dirección Ejecutiva con voz, pero sin voto, y podrán asistir aquellas personas que invite o
autorice la presidencia, cuando resulte de interés atendiendo a la materia a tratar en
todos o algunos de los puntos del orden del día.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
a) La persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que lo presidirá y dispondrá de
voto de calidad.
b) Los cuatro Vicepresidentes de la RFEA, supliendo el Vicepresidente primero al
presidente en caso de necesidad.
c) En su caso, la persona que ostente la condición de representante de la RFEA en
el Consejo de World Athletics y/o European Athletics.
d) Los Vocales que se consideren necesarios para el correcto desempeño de su
función, con un máximo de quince, que serán nombrados y revocados por la persona
que ocupe la presidencia de la RFEA, dando cuenta a la Asamblea General, bien
directamente, bien renunciando a dicha potestad para que lo sean a través de un
procedimiento electivo que será objeto de concreción en el Reglamento electoral, o en su
defecto, acordado por la Comisión Delegada, proceso que podrá estar referido a todos
ellos o a una parte de los mismos.