III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56290
n) Desempeñar las funciones que la Asamblea y el Consejo Directivo deleguen en
la presidencia.
o) Realizar la convocatoria de elecciones, cuando ésta sea por expiración del
mandato.
p) Todas aquellas otras funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o
reglamentariamente en su condición de Presidente y/o como miembro de los diferentes
órganos, comités y comisiones de la RFEA.
q) Todas aquellas otras que, correspondiendo a la RFEA, no tengan asignado
expresamente el órgano competente, sin perjuicio de su posible delegación.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que
ocupe la presidencia de la RFEA tendrá como deberes y obligaciones principales:
a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una
conducta acorde al mismo.
b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos,
Reglamentos y Normativas de la RFEA, así como los de World Athletics y otras
organizaciones que pudieran resultar de aplicación.
c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados
por los órganos y comités de la RFEA, en particular los adoptados por la Asamblea
General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva.
d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad, y cumplir los deberes
y obligaciones establecidos para los miembros de los órganos de la RFEA en los
presentes estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA.
CAPÍTULO II
Órganos complementarios
Artículo 45.
Órganos complementarios.
1. Son órganos complementarios aquellos que ejercen funciones gestión y/o de
apoyo a las de gobierno y/o representación, con carácter directo o delegado, cuyos
integrantes no proceden necesariamente de un proceso electivo previo.
2. Son órganos complementarios de la RFEA, con carácter necesario:
3.
Son órganos complementarios de la RFEA, con carácter potestativo:
a)
b)
La Junta de Gobierno.
La Dirección Ejecutiva.
4. Sin perjuicio de la regulación básica contenida en los presentes Estatutos, y de la
aplicabilidad directa del Derecho necesario, la regulación de los órganos
complementarios de la RFEA se efectuará en el Reglamento de Gobernanza y
organización interna que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones
legalmente establecidos.
Sección primera.
Artículo 46.
Las Vicepresidencias
Las Vicepresidencias.
1. La RFEA contará con cuatro vicepresidentes (ajustándose a la regla de paridad),
cuyo mandato coincidirá con el cuatrienal de la Asamblea General. Serán nombrados y
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
a) Las Vicepresidencias.
b) El Consejo Directivo.
c) El Comité Ejecutivo.
d) La Junta de Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56290
n) Desempeñar las funciones que la Asamblea y el Consejo Directivo deleguen en
la presidencia.
o) Realizar la convocatoria de elecciones, cuando ésta sea por expiración del
mandato.
p) Todas aquellas otras funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o
reglamentariamente en su condición de Presidente y/o como miembro de los diferentes
órganos, comités y comisiones de la RFEA.
q) Todas aquellas otras que, correspondiendo a la RFEA, no tengan asignado
expresamente el órgano competente, sin perjuicio de su posible delegación.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que
ocupe la presidencia de la RFEA tendrá como deberes y obligaciones principales:
a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una
conducta acorde al mismo.
b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos,
Reglamentos y Normativas de la RFEA, así como los de World Athletics y otras
organizaciones que pudieran resultar de aplicación.
c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados
por los órganos y comités de la RFEA, en particular los adoptados por la Asamblea
General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva.
d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad, y cumplir los deberes
y obligaciones establecidos para los miembros de los órganos de la RFEA en los
presentes estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA.
CAPÍTULO II
Órganos complementarios
Artículo 45.
Órganos complementarios.
1. Son órganos complementarios aquellos que ejercen funciones gestión y/o de
apoyo a las de gobierno y/o representación, con carácter directo o delegado, cuyos
integrantes no proceden necesariamente de un proceso electivo previo.
2. Son órganos complementarios de la RFEA, con carácter necesario:
3.
Son órganos complementarios de la RFEA, con carácter potestativo:
a)
b)
La Junta de Gobierno.
La Dirección Ejecutiva.
4. Sin perjuicio de la regulación básica contenida en los presentes Estatutos, y de la
aplicabilidad directa del Derecho necesario, la regulación de los órganos
complementarios de la RFEA se efectuará en el Reglamento de Gobernanza y
organización interna que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones
legalmente establecidos.
Sección primera.
Artículo 46.
Las Vicepresidencias
Las Vicepresidencias.
1. La RFEA contará con cuatro vicepresidentes (ajustándose a la regla de paridad),
cuyo mandato coincidirá con el cuatrienal de la Asamblea General. Serán nombrados y
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
a) Las Vicepresidencias.
b) El Consejo Directivo.
c) El Comité Ejecutivo.
d) La Junta de Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas.