III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56289

h) Por no superar la ratificación de la Asamblea General, adoptada por mayoría
absoluta de los miembros presentes con derecho a voto, cuando sea objeto de
procesamiento y/o de condena penal no firme. La convocatoria para dicha ratificación
deberá ser efectuada por el Vicepresidente 1.º y celebrarse en el plazo máximo de un
mes desde que se tuvo constancia de dicha circunstancia, siguiéndose supletoriamente
los trámites de la moción de censura, debidamente adaptados (a excepción del
porcentaje de peticionarios, la presentación de candidato alternativo, etc.).
i) Por las demás causas que determinen los presentes estatutos o la legislación
aplicable.
Artículo 44.

Funciones y responsabilidades.

a) Ostentar la máxima representación legal de la RFEA ante los integrantes de la
Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados
y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.
b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el
Comité Ejecutivo, así como (salvo disposición específica en otro sentido) todos los
demás órganos y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en
caso de empate en la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se
organicen adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y
cumplan sus obligaciones y responsabilidades.
c) Ser miembro nato, con voz y voto, de todas las Comisiones y Grupos de Trabajo
de la RFEA, pudiendo asistir a sus reuniones (en cuyo caso, asumirá su presidencia,
pudiendo no obstante delegarla en la persona designada para ello), así como supervisar
sus actividades en los periodos entre las reuniones del Consejo Directivo, garantizando
que funcionan eficazmente, actúan dentro de sus competencias y cumplen con sus
obligaciones y responsabilidades.
d) Servir de enlace y facilitar una comunicación y unas relaciones fluidas y eficaces
con las Administraciones Públicas, las Federaciones Autonómicas, las Federaciones
Internacionales, las Asociaciones de Federaciones, los patrocinadores y otras partes
interesadas.
e) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
f) Ser el portavoz principal de la RFEA, de acuerdo con las políticas decididas por el
Consejo Directivo, sin perjuicio de su posible delegación.
g) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con
las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.
h) Firmar documentos en nombre del Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo.
i) Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en la
legislación vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
j) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier
otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la RFEA, tanto en
juicio como fuera de él.
k) Designar y cesar a las personas que formen parte del Consejo Directivo, así
como a las personas que ostenten la Dirección Ejecutiva, las Direcciones de Área y, en
general, salvo disposición específica en contrario, a las que integren los órganos cuyo
nombramiento no traiga causa de un proceso electoral previo, los comités y comisiones
de la RFEA.
l) Apoyar, supervisar y trabajar de forma coordinada con la Dirección Ejecutiva,
estableciendo una relación de trabajo sólida y de colaboración, manteniendo contactos
regulares.
m) Proponer a la Comisión Delegada la modificación del calendario deportivo, la
modificación de los presupuestos y la aprobación y modificación de los Reglamentos.

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona que ocupe la presidencia de la RFEA asumirá las siguientes
funciones y atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y
estatutariamente establecidas: