III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56288

i) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de
cumplimiento.
j) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle
expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.
k) Todas aquellas otras funciones y competencias que tenga atribuidas legal,
estatutaria o reglamentariamente.
La iniciativa para el ejercicio de las competencias relativas a los apartados d), e) y f)
corresponderá exclusivamente a la presidencia de la RFEA o a dos tercios de los
miembros de la propia Comisión Delegada.
Sección cuarta.
Artículo 43.

De la Presidencia de la RFEA

Configuración.

a) Por expiración del mandato para el que resultó elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.
c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.
d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas para el desempeño
de su cargo.
f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia
de la Comisión Gestora.
g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme.

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

1. Concepto: la presidencia de la RFEA es el máximo y principal órgano ejecutivo y
ejerce la representación de la Federación en el ámbito nacional e internacional, ante todo
tipo de instituciones y organismos públicos y privados, de carácter deportivo, gubernativo
o de cualquier naturaleza.
2. Requisitos de elegibilidad y mandatos: la persona que ocupe la presidencia de la
RFEA, que deberá cumplir los requisitos de elegibilidad legal, estatutaria y
reglamentariamente previstos, será elegida para un período de cuatro años por la
Asamblea General, siguiendo lo dispuesto en el título referido a los procesos electorales
de los presentes estatutos y el Reglamento Electoral.
La persona que ocupe la presidencia de la RFEA no podrá ocupar ningún cargo
directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del deporte
atlético, ni tener la condición de directivo en ninguna otra Federación deportiva española
o autonómica.
El número máximo de mandatos como Presidente de la RFEA será de tres
consecutivos.
3. Vinculación y retribuciones: la persona que ocupe la presidencia de la RFEA
quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta dirección,
teniendo derecho a la compensación de los gastos que deba asumir como consecuencia
directa del desempeño de su cargo.
Su retribución, que se hará pública en la página web de la RFEA, se aprobará o
ratificará anualmente por la Asamblea General.
Dicha remuneración, que concluirá al finalizar su mandato no pudiendo prorrogarse
al término de este, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que
reciba la Federación.
4. Sustituciones: en caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese del Presidente
asumirá sus funciones el Vicepresidente primero, y en su defecto, el resto de
Vicepresidentes, por el orden que la presidencia haya establecido al efecto. De no estar
definido dicho orden, la sucesión se realizará de mayor a menor edad, entre los
Vicepresidentes y posteriormente entre los Vocales del Consejo Directivo.
5. Cese: la persona que ocupe la presidencia de la RFEA cesará en su cargo: