III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56287
verificación en el plazo máximo de siete días naturales por dos asistentes que se designen
por y entre los asistentes a la misma. Será objeto de pública difusión, pudiéndose limitar de
ésta determinadas informaciones que se consideren confidenciales.
Sección tercera.
Artículo 41.
De la Comisión Delegada de la Asamblea General
Composición y funcionamiento.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEA estará formada por
quince vocales y por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que la presidirá,
actuando como secretario de la misma el Director Ejecutivo o la persona en que delegue,
que actuará con voz pero sin voto.
Sus miembros serán elegidos por y entre los de la Asamblea General en la primera
reunión que se celebre tras concluir cada proceso electoral cuatrienal, mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto y sin admitirse voto por correo ni delegación de voto.
Su composición y distribución será la prevista en la legislación aplicable, y en el
supuesto de que admita un número o proporciones variables, se estará al mayor número
de miembros y a la representación porcentual media por sector o estamento.
En cualquier caso, ninguna Federación autonómica o Delegación RFEA tendrá más
de tres miembros en la Comisión delegada.
2. El procedimiento y plazos para la elección de los miembros de la Comisión
delegada será el previsto en el Reglamento electoral de la RFEA.
En el supuesto de producirse vacantes en la misma restando doce meses o más
para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente
candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una
nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del ámbito
representado.
3. El funcionamiento de la Comisión delegada que se reunirá al menos con carácter
cuatrimestral, será el previsto en el Reglamento de gobernanza y organización interna de
la RFEA, aplicándose supletoriamente la regulación prevista para la Asamblea General.
4. La falta de asistencia a las reuniones de la Comisión delegada sin justificación,
durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas será motivo de cese en la misma.
Artículo 42.
Funciones y competencias.
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto, que podrá
consistir en la ratificación del que realice el Comité o Delegado de control económico.
b) La elaboración de un informe previo sobre la actividad económica de la RFEA,
que se remitirá a la Asamblea General junto a la liquidación de cuentas del ejercicio
anterior, y que podrá consistir en la ratificación del que realice la Comisión o el Delegado
de control económico.
c) La elaboración de un informe anual derivado del seguimiento de la actividad
atlética.
d) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la
Asamblea General.
e) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea
General.
f) La aprobación y/o modificación de los diferentes Reglamentos de la RFEA.
g) La aprobación del Plan de Riesgos de la RFEA.
h) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la RFEA,
cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la
legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de
los votos presentes.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones y competencias:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56287
verificación en el plazo máximo de siete días naturales por dos asistentes que se designen
por y entre los asistentes a la misma. Será objeto de pública difusión, pudiéndose limitar de
ésta determinadas informaciones que se consideren confidenciales.
Sección tercera.
Artículo 41.
De la Comisión Delegada de la Asamblea General
Composición y funcionamiento.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEA estará formada por
quince vocales y por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que la presidirá,
actuando como secretario de la misma el Director Ejecutivo o la persona en que delegue,
que actuará con voz pero sin voto.
Sus miembros serán elegidos por y entre los de la Asamblea General en la primera
reunión que se celebre tras concluir cada proceso electoral cuatrienal, mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto y sin admitirse voto por correo ni delegación de voto.
Su composición y distribución será la prevista en la legislación aplicable, y en el
supuesto de que admita un número o proporciones variables, se estará al mayor número
de miembros y a la representación porcentual media por sector o estamento.
En cualquier caso, ninguna Federación autonómica o Delegación RFEA tendrá más
de tres miembros en la Comisión delegada.
2. El procedimiento y plazos para la elección de los miembros de la Comisión
delegada será el previsto en el Reglamento electoral de la RFEA.
En el supuesto de producirse vacantes en la misma restando doce meses o más
para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente
candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una
nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del ámbito
representado.
3. El funcionamiento de la Comisión delegada que se reunirá al menos con carácter
cuatrimestral, será el previsto en el Reglamento de gobernanza y organización interna de
la RFEA, aplicándose supletoriamente la regulación prevista para la Asamblea General.
4. La falta de asistencia a las reuniones de la Comisión delegada sin justificación,
durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas será motivo de cese en la misma.
Artículo 42.
Funciones y competencias.
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto, que podrá
consistir en la ratificación del que realice el Comité o Delegado de control económico.
b) La elaboración de un informe previo sobre la actividad económica de la RFEA,
que se remitirá a la Asamblea General junto a la liquidación de cuentas del ejercicio
anterior, y que podrá consistir en la ratificación del que realice la Comisión o el Delegado
de control económico.
c) La elaboración de un informe anual derivado del seguimiento de la actividad
atlética.
d) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la
Asamblea General.
e) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea
General.
f) La aprobación y/o modificación de los diferentes Reglamentos de la RFEA.
g) La aprobación del Plan de Riesgos de la RFEA.
h) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la RFEA,
cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la
legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de
los votos presentes.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones y competencias: