III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56286
q) Todas aquellas otras materias establecidas legal, estatutaria o
reglamentariamente, o que siendo competencia de la Asamblea General no lo sean de la
de carácter ordinario.
Artículo 40.
Convocatoria, quórum y desarrollo.
1. La Asamblea General será objeto de previa convocatoria por la presidencia de la
RFEA, que se notificará por la persona que ostente la Dirección ejecutiva a todos sus
miembros y será objeto de pública difusión (sin perjuicio de que toda o parte de la
documentación anexa pueda excluirse de dicha publicidad) con la antelación que se
determine reglamentariamente, que no podrá ser inferior a treinta días naturales en el
caso de la Asamblea General Ordinaria, ni a diez días naturales en el caso de las
Asambleas Generales Extraordinarias.
Por causa justificada, el plazo de preaviso de la convocatoria podrá reducirse a la
mitad, y la remisión de la documentación anexa a la convocatoria podrá remitirse con
una antelación mínima de cinco días naturales, salvo la referida a presupuesto y cuentas
anuales, que deberá serlo con al menos quince días naturales.
En caso de extraordinaria, grave y urgente necesidad, y previo acuerdo de la
Comisión Delegada, la Asamblea General se podrá convocar con una antelación mínima
de 48 horas.
2. La convocatoria de la Asamblea General deberá especificar, al menos:
d)
El formato presencial o telemático con que se celebre.
3. La válida constitución de la Asamblea General requerirá que, a la hora prevista
para su comienzo esté presente al menos un tercio del número total de miembros con
derecho a voto. Si no fuera así, se aplazará por espacio de una hora, transcurrida la cual
será válida su constitución con al menos un 25 % de miembros con derecho a voto, sin
perjuicio del quórum reforzado que para la aprobación de determinadas materias puedan
establecer los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
4. La presidencia de la Asamblea General corresponderá al que lo sea de la RFEA
(salvo lo previsto con ocasión de una moción de censura), o en caso de ausencia, al
vicepresidente primero de la Federación. De no poder asistir tampoco éste, el Consejo
Directivo designará a tal fin a uno de los vicepresidentes restantes. En caso de ausencia
o incapacidad sobrevenida de los anteriores, presidirá la Asamblea el miembro de pleno
Derecho de mayor edad de entre los presentes.
La presidencia de la Asamblea dará ésta por válidamente constituida, ordenará los
debates, podrá modificar el orden de los puntos del orden del día, concederá y retirará la
palabra, ordenará desalojarla a la persona que obstaculice gravemente su desarrollo,
podrá acordar la realización de recesos, dirigirá las votaciones, dispondrá de voto de
calidad en caso de empate y la dará por concluida, sin perjuicio de poder adoptar las
decisiones que sean necesarias para su normal desarrollo y las que estén previstas
estatutaria o reglamentariamente.
5. Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
presentes, sin perjuicio de los posibles quórums o mayorías reforzadas previstas legal o
estatutariamente. Para su validez, deberán constar en el orden del día remitido con la
convocatoria. El procedimiento de votación será el de mano alzada, salvo que por parte
de la presidencia o a petición de al menos un 10 % de los asistentes se solicite que sea
secreta, en cuyo caso se efectuará de modo que se garantice la confidencialidad de los
votos emitidos.
De las Asambleas Generales se levantará acta en la forma prevista estatutaria o
reglamentariamente, que deberá ser aprobada en la siguiente reunión o ser objeto de
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
día.
a) El lugar, fecha y hora de celebración.
b) El orden del día.
c) La documentación que se va a remitir para poder valorar los puntos del orden del
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56286
q) Todas aquellas otras materias establecidas legal, estatutaria o
reglamentariamente, o que siendo competencia de la Asamblea General no lo sean de la
de carácter ordinario.
Artículo 40.
Convocatoria, quórum y desarrollo.
1. La Asamblea General será objeto de previa convocatoria por la presidencia de la
RFEA, que se notificará por la persona que ostente la Dirección ejecutiva a todos sus
miembros y será objeto de pública difusión (sin perjuicio de que toda o parte de la
documentación anexa pueda excluirse de dicha publicidad) con la antelación que se
determine reglamentariamente, que no podrá ser inferior a treinta días naturales en el
caso de la Asamblea General Ordinaria, ni a diez días naturales en el caso de las
Asambleas Generales Extraordinarias.
Por causa justificada, el plazo de preaviso de la convocatoria podrá reducirse a la
mitad, y la remisión de la documentación anexa a la convocatoria podrá remitirse con
una antelación mínima de cinco días naturales, salvo la referida a presupuesto y cuentas
anuales, que deberá serlo con al menos quince días naturales.
En caso de extraordinaria, grave y urgente necesidad, y previo acuerdo de la
Comisión Delegada, la Asamblea General se podrá convocar con una antelación mínima
de 48 horas.
2. La convocatoria de la Asamblea General deberá especificar, al menos:
d)
El formato presencial o telemático con que se celebre.
3. La válida constitución de la Asamblea General requerirá que, a la hora prevista
para su comienzo esté presente al menos un tercio del número total de miembros con
derecho a voto. Si no fuera así, se aplazará por espacio de una hora, transcurrida la cual
será válida su constitución con al menos un 25 % de miembros con derecho a voto, sin
perjuicio del quórum reforzado que para la aprobación de determinadas materias puedan
establecer los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
4. La presidencia de la Asamblea General corresponderá al que lo sea de la RFEA
(salvo lo previsto con ocasión de una moción de censura), o en caso de ausencia, al
vicepresidente primero de la Federación. De no poder asistir tampoco éste, el Consejo
Directivo designará a tal fin a uno de los vicepresidentes restantes. En caso de ausencia
o incapacidad sobrevenida de los anteriores, presidirá la Asamblea el miembro de pleno
Derecho de mayor edad de entre los presentes.
La presidencia de la Asamblea dará ésta por válidamente constituida, ordenará los
debates, podrá modificar el orden de los puntos del orden del día, concederá y retirará la
palabra, ordenará desalojarla a la persona que obstaculice gravemente su desarrollo,
podrá acordar la realización de recesos, dirigirá las votaciones, dispondrá de voto de
calidad en caso de empate y la dará por concluida, sin perjuicio de poder adoptar las
decisiones que sean necesarias para su normal desarrollo y las que estén previstas
estatutaria o reglamentariamente.
5. Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
presentes, sin perjuicio de los posibles quórums o mayorías reforzadas previstas legal o
estatutariamente. Para su validez, deberán constar en el orden del día remitido con la
convocatoria. El procedimiento de votación será el de mano alzada, salvo que por parte
de la presidencia o a petición de al menos un 10 % de los asistentes se solicite que sea
secreta, en cuyo caso se efectuará de modo que se garantice la confidencialidad de los
votos emitidos.
De las Asambleas Generales se levantará acta en la forma prevista estatutaria o
reglamentariamente, que deberá ser aprobada en la siguiente reunión o ser objeto de
cve: BOE-A-2024-9902
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día.
a) El lugar, fecha y hora de celebración.
b) El orden del día.
c) La documentación que se va a remitir para poder valorar los puntos del orden del