III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56283
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno y representación
Sección primera.
Disposiciones generales
Artículo 33. Órganos de gobierno y representación.
1. Son órganos de gobierno y representación aquellos cuya designación o
composición, que deberá traer causa de un proceso electivo previo, dirigen la actividad
de la Federación y ejercen su representación.
Son órganos de gobierno de la RFEA:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Delegada de la Asamblea General.
Son órganos de representación de la RFEA:
c)
La Presidencia.
2. La regulación de dichos órganos se establecerá en el Reglamento de
Gobernanza y organización interna de la RFEA, sin perjuicio de lo dispuesto en los
presentes Estatutos, y de la aplicabilidad directa de la legislación y normativa aplicable.
Sección segunda.
De la Asamblea General
Artículo 34. Consideraciones básicas.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la RFEA y del
deporte del atletismo en España.
2. La Asamblea General estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la Federación.
b) El representante designado por las Federaciones deportivas autonómicas de
atletismo integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEA, en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
c) La representación de las entidades deportivas, atletas, entrenadores, jueces y
otros colectivos interesados (organizadores y representantes de atletas) que sean
miembros de la RFEA y sean elegidos a tal fin mediante el oportuno proceso electoral.
Artículo 35.
Composición y distribución.
1. La Asamblea General de la RFEA estará compuesta por el número de miembros
que establezca la legislación vigente, o en su defecto, por el que establezca el
Reglamento electoral que se apruebe al efecto, respetando el Derecho imperativo
aplicable.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
3. Los miembros electos de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento
atlético, de acuerdo con las disposiciones electorales vigentes.
En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización
del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral.
4. La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, o
adoptar acuerdos mediante procedimiento escrito, conforme a lo dispuesto en los
siguientes artículos.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56283
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno y representación
Sección primera.
Disposiciones generales
Artículo 33. Órganos de gobierno y representación.
1. Son órganos de gobierno y representación aquellos cuya designación o
composición, que deberá traer causa de un proceso electivo previo, dirigen la actividad
de la Federación y ejercen su representación.
Son órganos de gobierno de la RFEA:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Delegada de la Asamblea General.
Son órganos de representación de la RFEA:
c)
La Presidencia.
2. La regulación de dichos órganos se establecerá en el Reglamento de
Gobernanza y organización interna de la RFEA, sin perjuicio de lo dispuesto en los
presentes Estatutos, y de la aplicabilidad directa de la legislación y normativa aplicable.
Sección segunda.
De la Asamblea General
Artículo 34. Consideraciones básicas.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la RFEA y del
deporte del atletismo en España.
2. La Asamblea General estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la Federación.
b) El representante designado por las Federaciones deportivas autonómicas de
atletismo integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEA, en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
c) La representación de las entidades deportivas, atletas, entrenadores, jueces y
otros colectivos interesados (organizadores y representantes de atletas) que sean
miembros de la RFEA y sean elegidos a tal fin mediante el oportuno proceso electoral.
Artículo 35.
Composición y distribución.
1. La Asamblea General de la RFEA estará compuesta por el número de miembros
que establezca la legislación vigente, o en su defecto, por el que establezca el
Reglamento electoral que se apruebe al efecto, respetando el Derecho imperativo
aplicable.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
3. Los miembros electos de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento
atlético, de acuerdo con las disposiciones electorales vigentes.
En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización
del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral.
4. La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, o
adoptar acuerdos mediante procedimiento escrito, conforme a lo dispuesto en los
siguientes artículos.