III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56282
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFEA con
la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios
o contrapuestos.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la
intervención en los órganos de la RFEA, en su condición propia o como representante
electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el
propio integrante de la RFEA, en dicha condición, como consecuencia de las
atribuciones asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente
apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al Delegado de cumplimiento
normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no
actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFEA, pudiendo utilizarse
también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
Artículo 32.
Del cese de los miembros de los órganos de la RFEA.
Sin perjuicio de las demás causas concretas que puedan constar en el Reglamento
de gobernanza y organización interna, o en la regulación estatutaria básica de cada uno
de los órganos, son causas generales de cese como integrante de los distintos órganos
de la RFEA:
1.
En el caso de las personas físicas:
a) La defunción o incapacitación.
b) La disolución o desintegración de la RFEA de la entidad a la que representan, o
la pérdida del carácter representativo de dicha entidad, cuando fuera requisito o causa
para el nombramiento.
c) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
d) La renuncia voluntaria o dimisión.
e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad, legal o estatutaria.
f) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.
g) Ser objeto de sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación.
h) En el caso de la persona que ocupe la presidencia, la aprobación de una moción
de censura.
i) En el caso de las personas que ocupen la presidencia y el Consejo Directivo, ser
condenadas por Sentencia firme.
En el caso de las personas jurídicas:
a) La disolución, pérdida de condición de miembro o desintegración de la RFEA de
la entidad.
b) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
c) La renuncia voluntaria o dimisión.
d) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.
e) Ser objeto de sanción disciplinaria que implique la suspensión de derechos como
afiliado.
3. De igual modo, podrá acordarse, motivadamente, la suspensión cautelar como
miembro del órgano, cuando existan indicios de la existencia de circunstancias que
puedan ser determinantes de causa de cese, en tanto se procede a su verificación.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56282
c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFEA con
la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios
o contrapuestos.
A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la
intervención en los órganos de la RFEA, en su condición propia o como representante
electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el
propio integrante de la RFEA, en dicha condición, como consecuencia de las
atribuciones asignadas a dicho órgano.
Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente
apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al Delegado de cumplimiento
normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no
actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFEA, pudiendo utilizarse
también el canal interno de denuncias.
La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a
través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre
designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos
electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.
Artículo 32.
Del cese de los miembros de los órganos de la RFEA.
Sin perjuicio de las demás causas concretas que puedan constar en el Reglamento
de gobernanza y organización interna, o en la regulación estatutaria básica de cada uno
de los órganos, son causas generales de cese como integrante de los distintos órganos
de la RFEA:
1.
En el caso de las personas físicas:
a) La defunción o incapacitación.
b) La disolución o desintegración de la RFEA de la entidad a la que representan, o
la pérdida del carácter representativo de dicha entidad, cuando fuera requisito o causa
para el nombramiento.
c) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
d) La renuncia voluntaria o dimisión.
e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad, legal o estatutaria.
f) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.
g) Ser objeto de sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación.
h) En el caso de la persona que ocupe la presidencia, la aprobación de una moción
de censura.
i) En el caso de las personas que ocupen la presidencia y el Consejo Directivo, ser
condenadas por Sentencia firme.
En el caso de las personas jurídicas:
a) La disolución, pérdida de condición de miembro o desintegración de la RFEA de
la entidad.
b) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.
c) La renuncia voluntaria o dimisión.
d) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.
e) Ser objeto de sanción disciplinaria que implique la suspensión de derechos como
afiliado.
3. De igual modo, podrá acordarse, motivadamente, la suspensión cautelar como
miembro del órgano, cuando existan indicios de la existencia de circunstancias que
puedan ser determinantes de causa de cese, en tanto se procede a su verificación.
cve: BOE-A-2024-9902
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