III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56281
Artículo 31. Del nombramiento y régimen básico de responsabilidad de los miembros
de los órganos de la RFEA.
1. El nombramiento como integrante de los órganos unipersonales o colegiados de
la RFEA, que estará regulado en los presentes Estatutos y será objeto de desarrollo en
el Reglamento de gobernanza y régimen interno, podrá ser:
a) Por elección, cuando previamente se desarrolle para ello un proceso electivo.
b) Por libre designación, cuando un órgano tenga competencia para designar
directamente a la persona o personas que integrarán otro/s.
c) Con carácter nato, cuando la legislación o normativa aplicable establezca que un
determinado órgano estará formado necesariamente por determinada/s persona/s físicas
y/o jurídicas.
2. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y
organización interna:
a) La presidencia de la RFEA responderá a nivel corporativo del contenido y
consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo,
responderá personalmente frente a la RFEA, sus miembros y otros terceros, previo
ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos
actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que
resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y
cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFEA con su intervención directa u
omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad
será objeto de aseguramiento por la RFEA cuando el presidente no perciba retribución
por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la
RFEA responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que
adopten y de los acuerdos en que participen. Asimismo, responderán personalmente
frente a la RFEA, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente
acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen
perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las
obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que
haya incurrido la RFEA con su intervención directa u omisión del deber de supervisión
cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por
la RFEA cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que
establezca la Comisión Delegada.
3. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y
organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los
miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para
realizar contrataciones de bienes y servicios para la RFEA o sus integrantes, se
encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de
intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre
el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos
competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona
jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de
tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las
personas o entidades anteriormente indicadas.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56281
Artículo 31. Del nombramiento y régimen básico de responsabilidad de los miembros
de los órganos de la RFEA.
1. El nombramiento como integrante de los órganos unipersonales o colegiados de
la RFEA, que estará regulado en los presentes Estatutos y será objeto de desarrollo en
el Reglamento de gobernanza y régimen interno, podrá ser:
a) Por elección, cuando previamente se desarrolle para ello un proceso electivo.
b) Por libre designación, cuando un órgano tenga competencia para designar
directamente a la persona o personas que integrarán otro/s.
c) Con carácter nato, cuando la legislación o normativa aplicable establezca que un
determinado órgano estará formado necesariamente por determinada/s persona/s físicas
y/o jurídicas.
2. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y
organización interna:
a) La presidencia de la RFEA responderá a nivel corporativo del contenido y
consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo,
responderá personalmente frente a la RFEA, sus miembros y otros terceros, previo
ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos
actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que
resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y
cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFEA con su intervención directa u
omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad
será objeto de aseguramiento por la RFEA cuando el presidente no perciba retribución
por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.
b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la
RFEA responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que
adopten y de los acuerdos en que participen. Asimismo, responderán personalmente
frente a la RFEA, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente
acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen
perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las
obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que
haya incurrido la RFEA con su intervención directa u omisión del deber de supervisión
cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por
la RFEA cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que
establezca la Comisión Delegada.
3. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y
organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los
miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para
realizar contrataciones de bienes y servicios para la RFEA o sus integrantes, se
encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de
intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre
el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos
competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:
a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona
jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de
tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.
b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o
indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las
personas o entidades anteriormente indicadas.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119