III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56280
que las Federaciones autonómicas integradas. En este sentido, dichos Delegados
formarán parte de la Asamblea General si así lo admite la legislación vigente, sin
perjuicio de poder asignarse la representación a otra persona en los términos que
reglamentariamente se establezcan, y las distintas Delegaciones formarán parte e
intervendrán en todos los órganos, comités, comisiones o grupos de trabajo que cuenten
con representación o participación de las Federaciones autonómicas integradas.
5. Cualquier tipo de relación entre una Delegación RFEA y la Federación deportiva
autonómica no integrada existente en la Comunidad o Ciudad Autónoma requerirá de la
autorización previa y expresa de la presidencia o el Consejo Directivo de la RFEA.
TÍTULO IV
De la estructura orgánica de la RFEA
Artículo 29. De los órganos de la RFEA.
1. La RFEA articula su estructura orgánica, sujeta a principios democráticos y
representativos, a través de las siguientes clases de órganos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
De gobierno y representación.
Complementarios.
Disciplinarios.
De competición.
Electorales.
De solución extrajudicial de conflictos.
Técnicos-Deportivos.
De funcionamiento interno.
De control.
2. Se constituye en el seno de la RFEA la Unidad de Integridad, que agrupará los
órganos que se constan en el capítulo dedicado a su regulación.
Artículo 30.
Del Reglamento de gobernanza y organización interna.
1. El Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA, que se
ajustará al contenido básico de los presentes Estatutos, establecerá la estructura
orgánica federativa, la composición de cada órgano, sus funciones y competencias y la
forma de designación o elección de sus miembros, así como todo lo necesario para su
funcionamiento. También regulará los derechos, deberes, incompatibilidades y régimen
de responsabilidad de los miembros de los distintos órganos federativos.
Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior:
2. La RFEA, atendiendo a criterios de eficacia, podrá unificar o agrupar
funcionalmente varios órganos, siempre que ello no sea contrario a la legislación vigente
o las normas y compromisos asumidos con World Athletics, o European Athletics.
Cuando afecte a órganos de una misma clase, dicha decisión será competencia del
Consejo Directivo, y si lo fuera de órganos de distinta clase, de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
a) A los órganos electorales, cuya regulación constará en el Reglamento Electoral.
b) A los órganos disciplinarios, cuya regulación constará en el Reglamento
disciplinario.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56280
que las Federaciones autonómicas integradas. En este sentido, dichos Delegados
formarán parte de la Asamblea General si así lo admite la legislación vigente, sin
perjuicio de poder asignarse la representación a otra persona en los términos que
reglamentariamente se establezcan, y las distintas Delegaciones formarán parte e
intervendrán en todos los órganos, comités, comisiones o grupos de trabajo que cuenten
con representación o participación de las Federaciones autonómicas integradas.
5. Cualquier tipo de relación entre una Delegación RFEA y la Federación deportiva
autonómica no integrada existente en la Comunidad o Ciudad Autónoma requerirá de la
autorización previa y expresa de la presidencia o el Consejo Directivo de la RFEA.
TÍTULO IV
De la estructura orgánica de la RFEA
Artículo 29. De los órganos de la RFEA.
1. La RFEA articula su estructura orgánica, sujeta a principios democráticos y
representativos, a través de las siguientes clases de órganos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
De gobierno y representación.
Complementarios.
Disciplinarios.
De competición.
Electorales.
De solución extrajudicial de conflictos.
Técnicos-Deportivos.
De funcionamiento interno.
De control.
2. Se constituye en el seno de la RFEA la Unidad de Integridad, que agrupará los
órganos que se constan en el capítulo dedicado a su regulación.
Artículo 30.
Del Reglamento de gobernanza y organización interna.
1. El Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA, que se
ajustará al contenido básico de los presentes Estatutos, establecerá la estructura
orgánica federativa, la composición de cada órgano, sus funciones y competencias y la
forma de designación o elección de sus miembros, así como todo lo necesario para su
funcionamiento. También regulará los derechos, deberes, incompatibilidades y régimen
de responsabilidad de los miembros de los distintos órganos federativos.
Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior:
2. La RFEA, atendiendo a criterios de eficacia, podrá unificar o agrupar
funcionalmente varios órganos, siempre que ello no sea contrario a la legislación vigente
o las normas y compromisos asumidos con World Athletics, o European Athletics.
Cuando afecte a órganos de una misma clase, dicha decisión será competencia del
Consejo Directivo, y si lo fuera de órganos de distinta clase, de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
a) A los órganos electorales, cuya regulación constará en el Reglamento Electoral.
b) A los órganos disciplinarios, cuya regulación constará en el Reglamento
disciplinario.