III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56279
procederá a adoptar el acuerdo que proceda, por mayoría simple y sin que sea posible la
participación en la votación de los miembros de la Federación afectada, dado el conflicto
de intereses existente, que sin embargo sí contarán con voz en la misma.
f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la
Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo desde la notificación salvo que
contemple a tal fin una fecha específica para ello.
g) Entre la incoación del procedimiento y la adopción del acuerdo por la Asamblea
General no podrán transcurrir más de seis meses, ampliables por otros seis más por el
Consejo Directivo.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de atletismo integrada desee
desintegrarse de la RFEA, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado por
sus órganos competentes remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la RFEA, con un
preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos hasta el
término de la temporada deportiva en curso.
Se emitirán los informes indicados en el apartado anterior, que serán notificados a la
Federación autonómica actuante a los efectos oportunos.
3. La desintegración de una Federación deportiva autonómica de atletismo en la
RFEA será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción
en el Registro estatal de entidades deportivas.
4. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de
atletismo, podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se
desarrollará reglamentariamente y que podrá ser ordinario o abreviado.
Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo
para la suscripción de un nuevo Convenio de integración.
A través del procedimiento abreviado se podrá readmitir, por acuerdo de la Comisión
Delegada de la RFEA adoptado por mayoría absoluta de los presentes y dando cuenta a
la Asamblea General, a una Federación autonómica desintegrada, cuando el motivo de
la desintegración haya consistido en incumplimientos que dicha Federación haya
subsanado de manera válida y fehaciente, con compromiso expreso de no reiterarlo, y se
hayan reparado previamente los perjuicios generados.
Artículo 28. Delegaciones RFEA.
1. Cuando una Ciudad o Comunidad Autónoma no cuente con Federación
deportiva autonómica de atletismo, o ésta no se encuentre integrada en la RFEA, se
constituirá en aquélla una Delegación, que tendrá por objeto el desarrollo de la actividad
atlética estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales o
internacionales.
Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en materia
de deporte, y a todas las personas físicas y jurídicas relacionadas con el atletismo de las
que se tenga constancia, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos.
2. Las Delegaciones RFEA son órganos periféricos de la Federación que podrán
disponer de una estructura administrativa propia, pero que carecen de personalidad
jurídica y capacidad de obrar. Su patrimonio y presupuesto estarán integrados en los de
la RFEA, con la debida separación, que permitirá conocer en todo momento sus recursos
y situación económica. Podrán recibir ayudas y subvenciones, que serán notificadas y
justificadas.
3. Al frente de cada Delegación RFEA estará un Delegado que será el
representante de la Federación en la Ciudad o Comunidad Autónoma. Será nombrado y
cesado por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, oído el Consejo Directivo,
en los términos que se desarrollen reglamentariamente y siguiendo criterios
democráticos y representativos.
4. Los Delegados RFEA tendrán idéntica consideración que la presidencia de las
Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas, y las Delegaciones RFEA
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56279
procederá a adoptar el acuerdo que proceda, por mayoría simple y sin que sea posible la
participación en la votación de los miembros de la Federación afectada, dado el conflicto
de intereses existente, que sin embargo sí contarán con voz en la misma.
f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la
Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo desde la notificación salvo que
contemple a tal fin una fecha específica para ello.
g) Entre la incoación del procedimiento y la adopción del acuerdo por la Asamblea
General no podrán transcurrir más de seis meses, ampliables por otros seis más por el
Consejo Directivo.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de atletismo integrada desee
desintegrarse de la RFEA, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado por
sus órganos competentes remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la RFEA, con un
preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos hasta el
término de la temporada deportiva en curso.
Se emitirán los informes indicados en el apartado anterior, que serán notificados a la
Federación autonómica actuante a los efectos oportunos.
3. La desintegración de una Federación deportiva autonómica de atletismo en la
RFEA será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción
en el Registro estatal de entidades deportivas.
4. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de
atletismo, podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se
desarrollará reglamentariamente y que podrá ser ordinario o abreviado.
Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo
para la suscripción de un nuevo Convenio de integración.
A través del procedimiento abreviado se podrá readmitir, por acuerdo de la Comisión
Delegada de la RFEA adoptado por mayoría absoluta de los presentes y dando cuenta a
la Asamblea General, a una Federación autonómica desintegrada, cuando el motivo de
la desintegración haya consistido en incumplimientos que dicha Federación haya
subsanado de manera válida y fehaciente, con compromiso expreso de no reiterarlo, y se
hayan reparado previamente los perjuicios generados.
Artículo 28. Delegaciones RFEA.
1. Cuando una Ciudad o Comunidad Autónoma no cuente con Federación
deportiva autonómica de atletismo, o ésta no se encuentre integrada en la RFEA, se
constituirá en aquélla una Delegación, que tendrá por objeto el desarrollo de la actividad
atlética estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales o
internacionales.
Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en materia
de deporte, y a todas las personas físicas y jurídicas relacionadas con el atletismo de las
que se tenga constancia, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos.
2. Las Delegaciones RFEA son órganos periféricos de la Federación que podrán
disponer de una estructura administrativa propia, pero que carecen de personalidad
jurídica y capacidad de obrar. Su patrimonio y presupuesto estarán integrados en los de
la RFEA, con la debida separación, que permitirá conocer en todo momento sus recursos
y situación económica. Podrán recibir ayudas y subvenciones, que serán notificadas y
justificadas.
3. Al frente de cada Delegación RFEA estará un Delegado que será el
representante de la Federación en la Ciudad o Comunidad Autónoma. Será nombrado y
cesado por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, oído el Consejo Directivo,
en los términos que se desarrollen reglamentariamente y siguiendo criterios
democráticos y representativos.
4. Los Delegados RFEA tendrán idéntica consideración que la presidencia de las
Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas, y las Delegaciones RFEA
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119