III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56278

denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el
incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar
directamente el procedimiento de desintegración.
En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente
o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las
sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el Reglamento disciplinario
de la RFEA. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse
necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del
incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la RFEA.
El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará
reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos.
2. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFEA y las Federaciones
autonómicas de atletismo integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en
primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres
miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar
cada parte con hasta dos asesores externos.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los
Estatutos de la RFEA, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo el Consejo Directivo de la RFEA adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.
Artículo 27.

Procedimiento de desintegración.

a) Será iniciado mediante acuerdo del Consejo Directivo de la RFEA, que será
notificado tanto a la Federación autonómica afectada como a los miembros de la
Asamblea General.
b) Se designará un instructor, titulado en Derecho, y un secretario, con dicha
condición, que podrán ser objeto de recusación en los términos previstos en la
legislación administrativa.
c) En el supuesto de que los incumplimientos fueran de extraordinaria gravedad, o
pudieran generar perjuicios importantes e irreparables, podrán adoptarse medidas
provisionales o cautelares por parte de la Comisión Delegada incluyendo la suspensión
provisional de la integración, debidamente motivada y proporcional, que será recurrible
ante la Asamblea General.
d) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica
de pruebas. La propuesta de resolución, caso de proponer la desintegración, se
notificará a la Federación autonómica, la Comisión Delegada y, de existir, a la asesoría
jurídica, para que emitan informe no vinculante; el Consejo Directivo de la RFEA emitirá
otro informe sobre la situación entre ambas entidades, a efectos de la desvinculación de
relaciones jurídicas y económicas.
e) Emitidos los informes, o transcurrido el plazo establecido sin hacerlo, la
propuesta de desintegración se someterá a la Asamblea General de la RFEA, que

cve: BOE-A-2024-9902
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1. El procedimiento de desintegración, a instancia de la RFEA, de una Federación
deportiva autonómica de atletismo integrada, que se regulará reglamentariamente, se
atendrá a las siguientes directrices: