III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56277

d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de
integración.
e) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la
RFEA, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Convenio de
integración y la regulación de la RFEA, o cuando sea requerida para ello.
f) Presentar un Informe anual a la RFEA, con el contenido que se establezca en los
Reglamentos o Normativas de la RFEA.
g) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona
que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.
h) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato
nacional en cada temporada deportiva, salvo que, atendiendo a las singulares
circunstancias territoriales o de otra naturaleza que puedan existir, y de manera
justificada, no sea posible hacerlo.
i) Mantener el reconocimiento oficial de su comunidad o ciudad autónoma, así
como personalidad jurídica propia, un patrimonio propio y diferenciado y presupuesto y
régimen jurídico particular, de conformidad con la legislación autonómica aplicable.
j) Adoptar unos Estatutos, Reglamentos y Normativas propios que cumplan y no
sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas,
políticas y procedimientos de la RFEA.
2. Los Presidentes de las Federaciones deportivas autonómicas integradas de
atletismo se asegurarán de que los deberes y las obligaciones establecidos en el
presente artículo, y todas aquellas otras que resulten de aplicación por vía normativa o
convencional, sean cumplidas por la Federación que presiden.
Artículo 26.

Incumplimientos y conflictos.

a) Incumpla la normativa o requerimientos de la RFEA relativos a la organización o
desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y
notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) Solicitar formalmente la admisión en una Federación deportiva internacional o
Asociación deportiva internacional relacionada con el atletismo de la que sea miembro la
RFEA. En el supuesto de que se inicien negociaciones con dicho objeto, la RFEA podrá
suspender cautelarmente la integración de la Federación hasta que no se renuncie
formal y expresamente.
d) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la
autorización previa y expresa de la RFEA, o competiciones supra autonómicas
vulnerando el procedimiento establecido por la RFEA.
e) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la RFEA.
f) Se extralimite en la función de representación de la RFEA en su territorio, en
particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o
reputacionales.
g) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de
la RFEA, o los acuerdos de los órganos de la RFEA.
h) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración.
i) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes anteriores, la
RFEA valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación autonómica
una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su
cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento),

cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando se produzca un incumplimiento del Convenio de integración por parte de
alguna de las Federaciones autonómicas integradas de atletismo, el Consejo Directivo
de la RFEA valorará las acciones a adoptar. Ello procederá, en particular, cuando: