III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56276
3. Previamente a la integración formal, el Consejo Directivo de la RFEA podrá
acordar con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos
limitados que se estimen oportunos.
Artículo 24.
Derechos de las Federaciones autonómicas integradas.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la RFEA, así como del Convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de atletismo integrada tendrá al menos los siguientes derechos:
a) Las que deriven de su representación en la Asamblea General de la RFEA,
como asistir, intervenir y participar en las votaciones que se realicen en ésta.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de
trabajos y otros foros organizados por la RFEA.
c) Presentar su candidatura para la Comisión Delegada.
d) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o
competiciones oficiales de ámbito nacional o supra autonómico (cuando se pretenda que
surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en
su Comunidad Autónoma.
e) Presentar su candidatura para ser miembro de aquellas Comisiones que se
configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.
f) Recibir el Informe anual del Consejo Directivo de la RFEA, junto con otros
informes que puedan ser necesarios o convenientes para el correcto desarrollo de sus
funciones.
g) Recibir las Circulares y la información oficial que se remita a los miembros.
h) Inscribir atletas en los Campeonatos de España de Federaciones autonómicas,
de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
i) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes
Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de atletismo esté integrada en la
RFEA, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de
conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las normativas de la
RFEA, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que se
establezcan.
Sin embargo, una Federación deportiva autonómica de atletismo integrada no tiene
autoridad para actuar como agente o representante de la RFEA, ni para formalizar
válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la RFEA, a
salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la RFEA, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita del
Consejo Directivo de la RFEA. Los actos que no se ajusten a lo anterior se considerarán
extralimitados y carentes de habilitación, y no vincularán en modo alguno a la RFEA.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la RFEA, así como del Convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de atletismo integrada tendrá al menos los siguientes deberes y
obligaciones:
a) Administrar, promover y desarrollar el atletismo en su comunidad o ciudad
autónoma, de acuerdo con los propósitos de la RFEA.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico,
programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA, así como las
normas de World Athletics y European Athletics en lo que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Deberes y obligaciones de las Federaciones autonómicas integradas.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56276
3. Previamente a la integración formal, el Consejo Directivo de la RFEA podrá
acordar con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos
limitados que se estimen oportunos.
Artículo 24.
Derechos de las Federaciones autonómicas integradas.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la RFEA, así como del Convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de atletismo integrada tendrá al menos los siguientes derechos:
a) Las que deriven de su representación en la Asamblea General de la RFEA,
como asistir, intervenir y participar en las votaciones que se realicen en ésta.
b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de
trabajos y otros foros organizados por la RFEA.
c) Presentar su candidatura para la Comisión Delegada.
d) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o
competiciones oficiales de ámbito nacional o supra autonómico (cuando se pretenda que
surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en
su Comunidad Autónoma.
e) Presentar su candidatura para ser miembro de aquellas Comisiones que se
configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.
f) Recibir el Informe anual del Consejo Directivo de la RFEA, junto con otros
informes que puedan ser necesarios o convenientes para el correcto desarrollo de sus
funciones.
g) Recibir las Circulares y la información oficial que se remita a los miembros.
h) Inscribir atletas en los Campeonatos de España de Federaciones autonómicas,
de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.
i) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes
Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA.
2. Cuando una Federación deportiva autonómica de atletismo esté integrada en la
RFEA, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de
conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las normativas de la
RFEA, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que se
establezcan.
Sin embargo, una Federación deportiva autonómica de atletismo integrada no tiene
autoridad para actuar como agente o representante de la RFEA, ni para formalizar
válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la RFEA, a
salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la RFEA, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita del
Consejo Directivo de la RFEA. Los actos que no se ajusten a lo anterior se considerarán
extralimitados y carentes de habilitación, y no vincularán en modo alguno a la RFEA.
1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las
Normativas de la RFEA, así como del Convenio de integración, cada Federación
deportiva autonómica de atletismo integrada tendrá al menos los siguientes deberes y
obligaciones:
a) Administrar, promover y desarrollar el atletismo en su comunidad o ciudad
autónoma, de acuerdo con los propósitos de la RFEA.
b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico,
programas, eventos y actividades que le sean encomendados.
c) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA, así como las
normas de World Athletics y European Athletics en lo que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Deberes y obligaciones de las Federaciones autonómicas integradas.