III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56275
La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de las
políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y normativas de la RFEA y su
competencia sobre el atletismo estatal, así como el deber de aceptar los principios y
normas de World Athletics y European Athletics, en lo que puedan resultar de aplicación.
Para la RFEA, la integración implicará que su representación en la correspondiente
Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, sin poder
establecer estructuras territoriales paralelas.
3. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
estatales, propia o de sus miembros, las Federaciones autonómicas de atletismo
deberán integrarse en la RFEA.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
internacionales, dicha integración será también obligatoria, con la única excepción, en su
caso, de los supuestos legalmente establecidos, debiendo ser previamente notificada a
la RFEA.
4. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los Reglamentos o las
Normativas de una Federación autonómica integrada con los Estatutos, los Reglamentos
o las Normativas de la RFEA, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o
internacional prevalecerán los de la RFEA.
Artículo 23. Procedimiento de integración.
1. La integración en la RFEA se instrumentalizará mediante la formalización de un
acuerdo mutuo en dicho sentido, que será aprobado o ratificado por el órgano
competente de la Federación autonómica y por la Asamblea General de la RFEA. El
acuerdo será remitido al Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción
en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El acuerdo deberá prever que la integración generará, al menos, las siguientes
consecuencias:
a) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio
propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la RFEA en todo
aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las competiciones
atléticas oficiales estatales y supra autonómicas, o con las competencias de la RFEA.
c) La Federación autonómica estará representada en la Asamblea General de la
RFEA, en los términos establecidos en el Reglamento electoral.
d) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o
actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la
normativa de la RFEA, y supletoriamente en la legislación estatal.
e) La Federación autonómica ostentará, en exclusiva, la representación de la RFEA
en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las limitaciones y condicionantes
que se determinen, entre los que constará que la firma de contratos o convenios que
puedan afectar a la RFEA exigirá su previa conformidad.
f) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para
dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que
organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo
establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a
la participación de atletas extranjeros.
g) La Federación autonómica deberá suscribir el Convenio único que pueda
establecerse por la RFEA y cumplir todas sus obligaciones.
h) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de
las licencias que correspondan a la RFEA, en los plazos establecidos.
i) La organización o participación en competiciones supra autonómicas de atletismo
requerirá la notificación previa y expresa a la RFEA para ser calificadas o autorizadas
por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56275
La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de las
políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y normativas de la RFEA y su
competencia sobre el atletismo estatal, así como el deber de aceptar los principios y
normas de World Athletics y European Athletics, en lo que puedan resultar de aplicación.
Para la RFEA, la integración implicará que su representación en la correspondiente
Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, sin poder
establecer estructuras territoriales paralelas.
3. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
estatales, propia o de sus miembros, las Federaciones autonómicas de atletismo
deberán integrarse en la RFEA.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales
internacionales, dicha integración será también obligatoria, con la única excepción, en su
caso, de los supuestos legalmente establecidos, debiendo ser previamente notificada a
la RFEA.
4. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los Reglamentos o las
Normativas de una Federación autonómica integrada con los Estatutos, los Reglamentos
o las Normativas de la RFEA, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o
internacional prevalecerán los de la RFEA.
Artículo 23. Procedimiento de integración.
1. La integración en la RFEA se instrumentalizará mediante la formalización de un
acuerdo mutuo en dicho sentido, que será aprobado o ratificado por el órgano
competente de la Federación autonómica y por la Asamblea General de la RFEA. El
acuerdo será remitido al Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción
en el Registro estatal de entidades deportivas.
2. El acuerdo deberá prever que la integración generará, al menos, las siguientes
consecuencias:
a) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio
propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la RFEA en todo
aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las competiciones
atléticas oficiales estatales y supra autonómicas, o con las competencias de la RFEA.
c) La Federación autonómica estará representada en la Asamblea General de la
RFEA, en los términos establecidos en el Reglamento electoral.
d) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o
actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la
normativa de la RFEA, y supletoriamente en la legislación estatal.
e) La Federación autonómica ostentará, en exclusiva, la representación de la RFEA
en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las limitaciones y condicionantes
que se determinen, entre los que constará que la firma de contratos o convenios que
puedan afectar a la RFEA exigirá su previa conformidad.
f) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para
dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que
organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo
establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a
la participación de atletas extranjeros.
g) La Federación autonómica deberá suscribir el Convenio único que pueda
establecerse por la RFEA y cumplir todas sus obligaciones.
h) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de
las licencias que correspondan a la RFEA, en los plazos establecidos.
i) La organización o participación en competiciones supra autonómicas de atletismo
requerirá la notificación previa y expresa a la RFEA para ser calificadas o autorizadas
por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119