III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Atletismo. Estatutos. (BOE-A-2024-9902)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56284
Cuando la legislación vigente no establezca número de miembros sino intervalos, el
número concreto, en general y por estamentos, será fijado por la Comisión Delegada
debiendo ser posteriormente ratificado por la Asamblea General.
Las variaciones que puedan producirse en los estamentos anteriormente indicados,
durante el mandato, no será causa de modificación de la composición de la Asamblea
General, que se mantendrá hasta su renovación en el siguiente proceso electoral.
2. El Reglamento Electoral incorporará los criterios de paridad que deberán
cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los
estamentos, cuando ello sea posible, ateniéndose en todo caso a las disposiciones
legales aplicables.
Artículo 36. Lugar de celebración.
1. La fecha y lugar de celebración de cada Asamblea General será decidida por el
Consejo Directivo. La convocatoria incluirá el orden del día y la documentación anexa.
La convocatoria y desarrollo de las reuniones de la Asamblea General se ajustará a
lo dispuesto en los presentes Estatutos y los Reglamentos y Normativas de desarrollo.
2. Como norma general, las reuniones de la Asamblea General son presenciales, y
los gastos de asistencia a la misma serán sufragados por la RFEA, en los términos que
se establezcan al efecto.
No obstante, el Consejo Directivo de la RFEA podrá acordar, por causa justificada o
extraordinaria, que la reunión de la Asamblea General se celebre por medios
telemáticos, sin la presencia física de ninguno de los miembros.
En tal caso, el sistema que se utilice será de acceso restringido y deberá
garantizarse la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información,
incluyendo el posible secreto de las votaciones.
Artículo 37. Asistencia a las Asambleas Generales.
A las Asambleas Generales de la RFEA podrán asistir:
A)
B)
Con voz y voto, sus miembros de pleno derecho.
Con voz, pero sin voto, previa invitación o autorización del Presidente:
C) Como observadores, sin voz (salvo autorización de la presidencia) ni voto,
previa solicitud y autorización expresa del Presidente:
a) Los expresidentes de la RFEA.
b) Los empleados o colaboradores de la RFEA.
c) Los miembros de Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo u otros grupos
designados por el Consejo Directivo.
d) Otras personas con vinculación con la RFEA o el atletismo.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
a) El presidente del Consejo Superior de Deportes, o persona en quien delegue.
b) El presidente del Comité Olímpico Español, o persona en quien delegue.
c) Los presidentes de World Athletics y/o European Athletics, o personas en quien
deleguen.
d) El anterior presidente de la RFEA.
e) Las personas que formen parte del Consejo Directivo de la RFEA, World
Athletics y European Athletics.
f) Las personas que ocupen la Dirección Ejecutiva, la Comisión Ejecutiva, la
presidencia del CENFA y el CENAED la de los Comités, Comisiones y áreas funcionales
de la RFEA.
g) Las personas que sean invitadas o convocadas por la presidencia, atendiendo a
las materias a abordar, y en particular, asesores y auditores.
h) Aquellas otras personas que así lo tengan reconocido legal, estatutaria o
reglamentariamente.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56284
Cuando la legislación vigente no establezca número de miembros sino intervalos, el
número concreto, en general y por estamentos, será fijado por la Comisión Delegada
debiendo ser posteriormente ratificado por la Asamblea General.
Las variaciones que puedan producirse en los estamentos anteriormente indicados,
durante el mandato, no será causa de modificación de la composición de la Asamblea
General, que se mantendrá hasta su renovación en el siguiente proceso electoral.
2. El Reglamento Electoral incorporará los criterios de paridad que deberán
cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los
estamentos, cuando ello sea posible, ateniéndose en todo caso a las disposiciones
legales aplicables.
Artículo 36. Lugar de celebración.
1. La fecha y lugar de celebración de cada Asamblea General será decidida por el
Consejo Directivo. La convocatoria incluirá el orden del día y la documentación anexa.
La convocatoria y desarrollo de las reuniones de la Asamblea General se ajustará a
lo dispuesto en los presentes Estatutos y los Reglamentos y Normativas de desarrollo.
2. Como norma general, las reuniones de la Asamblea General son presenciales, y
los gastos de asistencia a la misma serán sufragados por la RFEA, en los términos que
se establezcan al efecto.
No obstante, el Consejo Directivo de la RFEA podrá acordar, por causa justificada o
extraordinaria, que la reunión de la Asamblea General se celebre por medios
telemáticos, sin la presencia física de ninguno de los miembros.
En tal caso, el sistema que se utilice será de acceso restringido y deberá
garantizarse la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información,
incluyendo el posible secreto de las votaciones.
Artículo 37. Asistencia a las Asambleas Generales.
A las Asambleas Generales de la RFEA podrán asistir:
A)
B)
Con voz y voto, sus miembros de pleno derecho.
Con voz, pero sin voto, previa invitación o autorización del Presidente:
C) Como observadores, sin voz (salvo autorización de la presidencia) ni voto,
previa solicitud y autorización expresa del Presidente:
a) Los expresidentes de la RFEA.
b) Los empleados o colaboradores de la RFEA.
c) Los miembros de Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo u otros grupos
designados por el Consejo Directivo.
d) Otras personas con vinculación con la RFEA o el atletismo.
cve: BOE-A-2024-9902
Verificable en https://www.boe.es
a) El presidente del Consejo Superior de Deportes, o persona en quien delegue.
b) El presidente del Comité Olímpico Español, o persona en quien delegue.
c) Los presidentes de World Athletics y/o European Athletics, o personas en quien
deleguen.
d) El anterior presidente de la RFEA.
e) Las personas que formen parte del Consejo Directivo de la RFEA, World
Athletics y European Athletics.
f) Las personas que ocupen la Dirección Ejecutiva, la Comisión Ejecutiva, la
presidencia del CENFA y el CENAED la de los Comités, Comisiones y áreas funcionales
de la RFEA.
g) Las personas que sean invitadas o convocadas por la presidencia, atendiendo a
las materias a abordar, y en particular, asesores y auditores.
h) Aquellas otras personas que así lo tengan reconocido legal, estatutaria o
reglamentariamente.