III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56165
contempladas en los estatutos y reglamentos de la FEDAS que no sean contrarios a la
ley.
Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las Federaciones Autonómicas, la FEDAS controlará las
subvenciones que aquellas reciban de ella o a través de ella.
Artículo 20.
1. A las Federaciones de ámbito autonómico integradas en FEDAS se les atribuyen
los siguientes derechos y funciones:
a) Representar la autoridad de la FEDAS en su ámbito funcional y territorial.
b) Promover, ordenar, dirigir, defender y promocionar todas aquellas Actividades
Subacuáticas integradas en la FEDAS dentro de su ámbito territorial, mediante el
ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FEDAS.
c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
miembros afiliados.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos
de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a
materias de la competencia de la FEDAS, precisarán de la previa y expresa autorización
de ésta.
TÍTULO IV
Estamentos deportivos
CAPÍTULO 1
Clubes
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas,
la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades o
competiciones deportivas.
2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Asociaciones Deportivas, de su respectiva Comunidad Autónoma.
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en actividades y competiciones de carácter oficial, ya sean de
ámbito nacional o internacional, los clubes deberán inscribirse previamente en la FEDAS.
Esta inscripción deberá hacerse a través de las federaciones autonómicas, cuando estas
estén integradas en la FEDAS.
5. Los clubes federados, deberán aceptar todas aquellas disposiciones y
reglamentos que se dicten en el ámbito interno de las federaciones autonómicas, o de la
propia FEDAS. En el supuesto de vulnerar dichas disposiciones, les pararía el perjuicio
que tuviere lugar, a través del régimen disciplinario correspondiente.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56165
contempladas en los estatutos y reglamentos de la FEDAS que no sean contrarios a la
ley.
Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las Federaciones Autonómicas, la FEDAS controlará las
subvenciones que aquellas reciban de ella o a través de ella.
Artículo 20.
1. A las Federaciones de ámbito autonómico integradas en FEDAS se les atribuyen
los siguientes derechos y funciones:
a) Representar la autoridad de la FEDAS en su ámbito funcional y territorial.
b) Promover, ordenar, dirigir, defender y promocionar todas aquellas Actividades
Subacuáticas integradas en la FEDAS dentro de su ámbito territorial, mediante el
ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FEDAS.
c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
miembros afiliados.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos
de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a
materias de la competencia de la FEDAS, precisarán de la previa y expresa autorización
de ésta.
TÍTULO IV
Estamentos deportivos
CAPÍTULO 1
Clubes
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas,
la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades o
competiciones deportivas.
2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Asociaciones Deportivas, de su respectiva Comunidad Autónoma.
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en actividades y competiciones de carácter oficial, ya sean de
ámbito nacional o internacional, los clubes deberán inscribirse previamente en la FEDAS.
Esta inscripción deberá hacerse a través de las federaciones autonómicas, cuando estas
estén integradas en la FEDAS.
5. Los clubes federados, deberán aceptar todas aquellas disposiciones y
reglamentos que se dicten en el ámbito interno de las federaciones autonómicas, o de la
propia FEDAS. En el supuesto de vulnerar dichas disposiciones, les pararía el perjuicio
que tuviere lugar, a través del régimen disciplinario correspondiente.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.