III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56164

Artículo 17.
1. Las Federaciones integradas en la FEDAS deberán facilitar a ésta la información
necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de
las actividades y/o competiciones de ámbito estatal o internacional de las diversas
modalidades que integran las Actividades Subacuáticas, así como su presupuesto, en el
caso de que reciban subvenciones directas o indirectas de la FEDAS.
2. Asimismo, darán cuenta a la FEDAS de las altas y bajas de sus clubes afiliados,
técnicos, deportistas, y demás colectivos que integran la respectiva federación
autonómica, al menos con una periodicidad anual y con fines estadísticos.
3. Todas aquellas federaciones autonómicas integradas en la FEDAS deberán
acatar necesariamente los acuerdos de la Asamblea General, así como las normas
contempladas en los estatutos y reglamentos de la FEDAS que no sean contrarios a la
ley.
4. Las FFAA podrán desarrollar sus propios Programas de enseñanza para la
práctica del buceo deportivo-recreativo en el ámbito autonómico. o relacionada con dicho
programa podrá ser homologado por la FEDAS para conseguir su reconocimiento en el
ámbito estatal e incluso internacional. En ningún caso el citado programa podrá
distanciarse mucho en cuanto a atribuciones del marco establecido por la FEDAS. La
federación de la Comunidad Autonómica pondrá en conocimiento de la FEDAS el
mencionado programa, a fin de evitar agravios comparativos con otras comunidades.
Artículo 18.

Separación.

En el supuesto de que una federación autonómica incurra en causas graves y
persistentes en contra de la FEDAS, contando expresamente entre ellos la falta de pago
reiterado de las cuotas acordadas por los diversos conceptos por la Asamblea General,
el Presidente de la FEDAS por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de los
miembros de la Comisión Delegada, se iniciará un procedimiento de resolución de
conflictos previsto en el art.62 de los presentes estatutos, y de no existir acuerdo, pondrá
dicho incumplimiento en conocimiento de la Asamblea General de FEDAS para que
decida inclusive su separación por la gravedad de los hechos. Dicho acuerdo deberá ser
ratificado por el Consejo Superior de Deportes y cuya resolución podrá ser recurrida
según dispone el artículo 118 de la LD 39/22.
En el supuesto de separación de una federación autonómica, la Junta Directiva de la
FEDAS podrá constituir en dicha Comunidad Autónoma una delegación, siendo de
aplicación lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 de los presentes estatutos,
debiendo ser ratificado posteriormente por parte de la Asamblea General.
CAPÍTULO 3
Contribución económica

La Asamblea General ordinaria que se celebra con carácter anual, fijará el importe de
la cuota económica a abonar, por la homologación de las licencias federadas por las
Federaciones Autonómicas a favor de FEDAS. Las licencias federativas expedidas por
las Federaciones Autonómicas integradas en la FEDAS se considerarán habilitadas y
homologadas por ésta para la participación de sus deportistas en las competiciones o
actividades deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, (salvo la obligación de
abonar la licencia federativa internacional CMAS) según las condiciones de carácter
formal y económico que fije anualmente la Asamblea General de la FEDAS.
Todas aquellas federaciones autonómicas integradas en la FEDAS deberán acatar
necesariamente los acuerdos de la Asamblea General, así como las normas

cve: BOE-A-2024-9899
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Artículo 19.