III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56163

2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FEDAS tanto las
competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le
corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, el
Real Decreto sobre federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos, su
Reglamento General y todas aquellas disposiciones de orden interno que se dicten en el
ejercicio de las facultades inherentes a la FEDAS, y que no entren en contraposición con
lo establecido en las leyes tanto de ámbito estatal como autonómico.
Artículo 15.
Las Federaciones de ámbito autonómico ajustarán sus normas estatutarias en lo que
sea necesario a estos Estatutos, siempre con respeto a la normativa de sus respectivas
CC.AA. y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FEDAS sobre las
competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en
cuanto excedan de su ámbito territorial, y en la formación mínima de buceadores e
instructores, o en lo referente a cualquier materia, de carácter estatal, relacionada con
las actividades subacuáticas, de obligado cumplimiento según los acordado por la
Asamblea General, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en los
presentes Estatutos.

1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEDAS para
que sus miembros puedan participar en actividades o competiciones deportivas oficiales
de ámbito estatal o internacional.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEDAS
ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la FEDAS
se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Deporte 39/2022 así como su
desarrollo reglamentario.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEDAS las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
FEDAS, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la FEDAS, se podrá determinar la separación de aquella respecto de
ésta, según el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley del
Deporte 39/2022.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEDAS deberá comunicar dichos acuerdos al
Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su
adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La
resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

cve: BOE-A-2024-9899
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Artículo 16.