III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56166
CAPÍTULO 2
De los deportistas, técnicos/as, jueces/zas y árbitros/as
Artículo 22.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la
FEDAS en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la FEDAS en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as - árbitros/as federados/as son las personas físicas que,
estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la FEDAS en cualesquiera
de sus especialidades.
Artículo 23.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO 3
Licencias federativas
Artículo 24.
3.1) Los deportistas, técnicos/as, jueces/zas y árbitros/as que pretendan participar
en actividades o competiciones deportivas oficiales, solicitarán a través de sus Clubes la
licencia deportiva a la correspondiente Federación de ámbito autonómico.
3.2) Para otras actividades oficiales o no oficiales que no sean de competición, se
podrá solicitar la licencia federativa a través de la correspondiente federación
autonómica.
En aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación de ese
ámbito o esta no se hallare integrada en FEDAS, o por imposibilidad material, o si así se
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la participación de deportistas, técnicos/as y jueces/zas y árbitros/as en
actividades o competiciones deportivas oficiales será preciso estar en posesión de la
correspondiente licencia en vigor, según las condiciones mínimas establecidas en la
Ley 39/2022 de 30 de diciembre del deporte, en sus disposiciones de desarrollo, en el
presente Estatuto y en los Reglamentos que con arreglo al mismo se aprueben.
Asimismo, la condición de miembro de FEDAS se obtiene con la licencia deportiva.
2. Las licencias de los citados colectivos se expedirán por las Federaciones de
ámbito autonómico cuando éstas se hallen integradas en FEDAS, debiendo aquellas
comunicar los datos de los titulares de estas a la federación nacional, que de inmediato
las registrará.
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56166
CAPÍTULO 2
De los deportistas, técnicos/as, jueces/zas y árbitros/as
Artículo 22.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la
FEDAS en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la FEDAS en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as - árbitros/as federados/as son las personas físicas que,
estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la FEDAS en cualesquiera
de sus especialidades.
Artículo 23.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO 3
Licencias federativas
Artículo 24.
3.1) Los deportistas, técnicos/as, jueces/zas y árbitros/as que pretendan participar
en actividades o competiciones deportivas oficiales, solicitarán a través de sus Clubes la
licencia deportiva a la correspondiente Federación de ámbito autonómico.
3.2) Para otras actividades oficiales o no oficiales que no sean de competición, se
podrá solicitar la licencia federativa a través de la correspondiente federación
autonómica.
En aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación de ese
ámbito o esta no se hallare integrada en FEDAS, o por imposibilidad material, o si así se
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la participación de deportistas, técnicos/as y jueces/zas y árbitros/as en
actividades o competiciones deportivas oficiales será preciso estar en posesión de la
correspondiente licencia en vigor, según las condiciones mínimas establecidas en la
Ley 39/2022 de 30 de diciembre del deporte, en sus disposiciones de desarrollo, en el
presente Estatuto y en los Reglamentos que con arreglo al mismo se aprueben.
Asimismo, la condición de miembro de FEDAS se obtiene con la licencia deportiva.
2. Las licencias de los citados colectivos se expedirán por las Federaciones de
ámbito autonómico cuando éstas se hallen integradas en FEDAS, debiendo aquellas
comunicar los datos de los titulares de estas a la federación nacional, que de inmediato
las registrará.
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.