III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56167

determina por la Federación de ámbito autonómico, la licencia deportiva la expedirá la
propia federación nacional.
La licencia recogerá, para cada uno de los colectivos mencionados, la siguiente
información mínima: nombre y apellidos, número de identificación, categoría, Federación/
Delegación Autonómica, número de licencia, fecha de caducidad y logos de FEDAS y de
la Federación autonómica, siendo potestad de la FFAA introducir también el logo del
Consejo Superior de Deportes.
Artículo 25.
1. Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las
cuotas que corresponden a la FEDAS y autonómica, al menos, en la lengua española
oficial del Estado:
a) El seguro obligatorio a que se refiere los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte;
b) Cuota correspondiente a la FEDAS,
c) Cuota correspondiente a la Federación de ámbito autonómico.
El coste total de la licencia será el resultado de la suma de los tres conceptos
anteriores.
FEDAS facilitará la coordinación de las Federaciones de ámbito autonómico para la
contratación de las pólizas del seguro de accidente deportivo con las coberturas mínimas
que establece la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, así como el de
responsabilidad civil.
2. El sistema de reparto económico entre FEDAS y las Federaciones de ámbito
autonómico del coste de la licencia, queda fijado en los siguientes términos:
a) La cuota de la FEDAS será acordada anualmente por su Asamblea General. Su
importe se descontará de la cantidad resultante del precio de la licencia, una vez
detraído el coste del seguro a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo.
b) Los ingresos correspondientes a la cuota de la FEDAS irán dirigidos
prioritariamente a financiar su estructura y funcionamiento.
3. Estarán inhabilitados para obtener licencia deportiva quienes hayan sido
sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y en el
internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.
4. Corresponde a la FEDAS la elaboración y permanente actualización del censo
de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las Federaciones
autonómicas, que podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que
expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.
Artículo 26.

TÍTULO V
De los comités, departamentos y comisiones
Artículo 27.
La FEDAS podrá crear cuantos comités, departamentos y comisiones considere
necesarios para la mejor organización, representación y salvaguardia de sus actividades.

cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es

Los deportistas, técnicos/as, jueces/as, árbitros/as con licencia federativa quedan
sometidos a las normas que rijan la práctica de cualquier tipo de actividad subacuática,
así como la de las competiciones oficiales.