III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56161
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivas.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO 3
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 9.
1. La FEDAS realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva
integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus
actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la FEDAS deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La FEDAS promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La FEDAS promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas
con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios
canales de comunicación.
CAPÍTULO 4
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 10.
La FEDAS cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes.
La FEDAS aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal
fin.
CAPÍTULO 5
Personas extranjeras residentes legalmente en España
La FEDAS garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que
regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una
diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no,
para los equipos o selecciones nacionales.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56161
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivas.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO 3
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 9.
1. La FEDAS realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva
integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus
actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la FEDAS deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La FEDAS promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La FEDAS promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas
con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios
canales de comunicación.
CAPÍTULO 4
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 10.
La FEDAS cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes.
La FEDAS aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal
fin.
CAPÍTULO 5
Personas extranjeras residentes legalmente en España
La FEDAS garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que
regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una
diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no,
para los equipos o selecciones nacionales.
cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.