III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56160

Artículo 5.
Los actos realizados por la FEDAS en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes,
cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
TÍTULO II
CAPÍTULO 1
Ámbito territorial y personal
Artículo 6.
La FEDAS, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma.
La organización territorial de la FEDAS será realizada conforme a la distribución del
Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 7.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEDAS se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/zas - árbitros/as, y demás personas
físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del
ámbito competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO 2
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 8.

1. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de la Comisión Delegada.
2. La FEDAS contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones
de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por éstas. La FEDAS deberá seguir el protocolo
fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
3. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la FEDAS.
4. La FEDAS deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, si las hubiera, cuando las personas deportistas
compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con
los mismos criterios para mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2024-9899
Verificable en https://www.boe.es

La FEDAS elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto
de las competiciones que organice.