III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56159

En particular y dentro del ámbito federativo, corresponde a la FEDAS diseñar,
desarrollar, modificar y homologar programas de enseñanza de buceo deportivo
recreativo, tanto para los niveles de Buceador como para los de instructor, así como
fomentar, organizar, reglamentar, desarrollar y poner en práctica la modalidad y
especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de
las competiciones y actividades por la misma organizados.
Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la CMAS en España, o de cualquier otra
organización internacional a la que pudiera adherirse, en todas aquellas modalidades
deportivo-recreativas consideradas como actividades subacuáticas.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades, sin perjuicio de las actividades no oficiales, de carácter
interautonómico que organicen las diferentes federaciones autonómicas en función de
sus propias competencias-. La celebración de estas competiciones o actividades pueden
venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que
soliciten reconocimiento federativo. Se desarrollará reglamentariamente la relación entre
la FEDAS y la FA donde se realice la competición.
d) Organizar o tutelar las competiciones o actividades de carácter Internacional que
se celebren en el territorio del Estado.
e) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de las Actividades Subacuáticas en todo el territorio nacional.
f) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
g) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.
h) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
2. En cuanto al ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, será
de su competencia:
a) Expedir y/o homologar licencias en los términos previstos en la legislación
vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o
resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
b) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones de ámbito
estatal.
c) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
d) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con las Federaciones de ámbito
autonómico, los planes de preparación de los deportistas de Alto Nivel en las
modalidades Subacuáticas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de
los mismos.
e) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentados en el
deporte.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte (Ley 39/2022 de 30 de diciembre) sus especificas disposiciones de
desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.
g) Controlar y supervisar las subvenciones de todo tipo, que otorgue a las
Federaciones Autonómicas, los clubes, los deportistas y técnicos en las condiciones que
fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

cve: BOE-A-2024-9899
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Núm. 119