III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. (BOE-A-2024-9899)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56188

4. Además de los reglamentos federativos, la FEDAS podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos.
Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán
permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma
castellano, salvo mandato imperativo del CSD.
TÍTULO XI
De la disolución y extinción de la FEDAS
Artículo 94.
1.

La FEDAS se disolverá:

a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o
motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la Federación fue
constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel
reconocimiento, con audiencia de la propia FEDAS, y, en su caso, de las Federaciones
de ámbito autonómico en ella integradas. Concluso aquél, la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes resolverá, motivadamente, sobre tal revocación y contra
su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En caso de disolución de la FEDAS, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará
a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de
Deportes su destino concreto.
TÍTULO XII
De la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos
Artículo 95.

a) El proceso de modificación, salvo cuando fuera éste por imperativo legal, se
iniciará a propuesta exclusivamente del Presidente/a de la F.E.D.A.S., de dos tercios de
los miembros de la Comisión Delegada o del veinte por ciento de los o las miembros de
la Asamblea General. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que
la Asamblea General establezca.
b) Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre
las bases acordadas por aquellos órganos.
c) Terminado dicho borrador, se elevará a la Junta Directiva para que emita,
motivadamente su informe. Obtenida la aprobación, se cursará el texto, individualmente
a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince
días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen
oportunas.
d) Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General, a quien
corresponde su aprobación por las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Asamblea General, ya sea en primera o segunda convocatoria, –siempre que supere
el 50 % más 1 del total de esta–, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las
enmiendas, en su caso, presentadas. Siendo el Reglamento Interno, se actuará de

cve: BOE-A-2024-9899
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1. La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamento General de la FEDAS se
ajustará al siguiente procedimiento: